Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-02 Polygram records Inc. v. Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

POLYGRAM RECORDS, INC. a través de su división Polygram Latino U.S.
Demandante-Apelada
v.
CRYSELL TORRES, individual- mente y h/n/c V & C Records
Demandada-Apelante
KLAN0001195
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC 2000-0384 (503) Sobre: Acción de Exequatur

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

La controversia en este recurso es si es correcta la sentencia dictada en un procedimiento de exequatur ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual reconoció y le otorgó entera fe y crédito a una sentencia dictada por un tribunal del estado de Florida, a pesar de que en Puerto Rico se había estado tramitando desde mucho tiempo antes de instarse la acción en Florida, un pleito entre las mismas partes proveniente de un mismo núcleo operacional de hechos. Resolvemos, al igual que el foro apelado, que la sentencia extranjera es merecedora de entera fe y crédito pero aclaramos que la misma no podrá ser ejecutada

hasta que termine, por sentencia final y firme, el pleito que se sigue en Puerto Rico entre las mismas partes. Veamos los hechos procesales pertinentes.

R&A Creative Music, Inc. representante artística del grupo musical Porto Latino, contrató a principios de 1995 a Crysell Torres (h/n/c V&C Records) para la distribución y promoción del primer disco del grupo. En agosto de 1995, Crysell Torres suscribió, a su vez, un contrato de licencia con la antecesora de Polygram Records, Inc. que incluía el primer disco de Porto Latino así como dos opciones para un segundo y un tercer disco del mismo grupo musical.

A principios de 1996, Crysell Torres demandó a R&A Creative Music,(1) por alegado incumplimiento de contrato, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La parte demandada reconvino. En marzo de 1996, R&A Creative Music presentó una demanda contra tercero contra Polygram la cual se transigió después.

En agosto de 1997, Crysell Torres presentó una demanda contra tercero contra Polygram en la que reclamó por una alegada interferencia torticera de Polygram en la relación contractual entre Crysell Torres y R&A Creative Music y, además, por regalías adeudadas por Polygram correspondientes al primer disco de Porto Latino. En abril de 1998, Polygram, en su contestación a la demanda contra tercero, negó la interferencia torticera y rechazó la reclamación de regalías a base de que las ventas del disco no habían sido suficientes para generarlas.

A Crysell Torres se le tomó una deposición entre los días 13 de agosto y 12 de noviembre de 1998. El juicio quedó señalado para comenzar el 30 de noviembre de 1998.

Así las cosas, y a base del descubrimiento de prueba obtenido en la deposición de Crysell Torres, el 20 de noviembre de 1998, o sea, diez días antes de que comenzara el juicio en la Sala de San Juan, Polygram presentó una demanda contra Crysell Torres en un tribunal del estado de Florida en la que le reclamó a ésta una indemnización por fraude e incumplimiento de contrato. Con esta acción se litigarían simultáneamente en Florida y Puerto Rico reclamaciones dimanantes de un mismo núcleo operacional de hechos.

En diciembre de 1998 Crysell Torres solicitó en el tribunal de Florida la desestimación de la demanda a base de que el...

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