Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-12 Torres Marti v. Abreu Power Cars

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

IRMA TORRES MARTI Y WILFREDO COLON ROCHE Recurridos v. ABREU POWER CARS; CITICORP FINANCE; CHRYSLER INTERNATIONAL Recurrentes IRMA TORRES Y WILFREDO COLON Recurridos v. ABREU POWER CARS, INC.; CHRYSLER INTERNATIONAL; CITICORP FINANCE Recurrentes KLRA0000865 KLRA0000867 Revisión Resolución Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: QP-98-1216

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Chrysler International Services S.A., “Chrysler”, solicita la revisión de una resolución en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor, “DACO”, le ordenó a honrar una garantía adicional a la garantía que originalmente se le ofreció al vehículo que los querellantes le compraron a Abreu Power Cars, Inc. Chrysler plantea que el DACO abusó de su discreción al obviar el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y los términos contractuales de la garantía que otorgó como manufacturero y ordenar la extensión de la garantía original del vehículo comprado por los querellantes; al permitir una enmienda a la querella luego de comenzada la vista administrativa; y al adjudicar una controversia que es especulativa por lo que no está madura.

Por otra parte, Abreu Power Cars, Inc., quien le vendió el vehículo a los querellantes, presentó un recurso de revisión por separado en el cual solicita la revisión de una determinación del DACO en el mismo caso. DACO determinó que como Abreu Power Cars, Inc. no solicitó reconsideración, la resolución advino final y firme en cuanto a ella. En su recurso, Abreu Power Cars, Inc. plantea que la moción de reconsideración presentada por Chrysler fue acogida y considerada por el DACO, por lo que interrumpió el plazo para recurrir ante este Tribunal, tanto para Chrysler como para ella.1

Antes de dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer una relación de los antecedentes procesales y de las determinaciones de hechos que hizo el DACO en la resolución recurrida.

I.

El 8 de junio de 1998, Irma Torres Martí y su esposo, Wilfredo Colón Roche, presentaron una querella ante el DACO contra Abreu Power Cars, Inc., Citicorp Finance P.R. Inc. y Chrysler International Services, Inc., en la cual alegaron que el 18 de noviembre de 1997 compraron un vehículo marca Chrysler Caravan del año 1998 a la querellada, Abreu Power Cars, Inc.; que el motor del vehículo comenzó a emitir un ruido y que a pesar de los servicios prestados bajo garantía por la querellada, el problema persistía. Los querellantes exigieron la reparación satisfactoria del desperfecto o la resolución del contrato de compraventa. Posteriormente, los querellantes enmendaron la querella para reclamar $1,934.45 por concepto del alquiler de un automóvil durante el tiempo que el vehículo objeto de la querella estuvo en reparación.2

Celebrada la vista administrativa, el DACO dictó una resolución en la cual determinó que, desde su compra, el vehículo presentó varios problemas en el motor; que luego de varias intervenciones, el vehículo fue llevado nuevamente para reparación en garantía el 25 de septiembre de 1999. En esa ocasión el vehículo estuvo en el taller hasta el 22 de octubre de 1999 y se le reemplazó el motor por uno nuevo. El día en que se celebró la vista administrativa, el DACO realizó una inspección ocular del vehículo tras la cual determinó que el vehículo no presentaba el ruido que alegaban los querellantes. Sin embargo, se encontró que de las dos poleas que tenía el motor, una estaba estirada. Las querelladas ofrecieron reemplazar las poleas del vehículo libre de costo, oferta que fue aceptada por los querellantes. En su resolución, el DACO hizo constar que la parte querellada le ofreció a los querellantes un año de garantía en el motor nuevo; y que los querellantes entienden que se le deben conceder por lo menos 18 meses de garantía, reclamación que por primera vez hicieron el día de la vista enmendando así su querella.3

El DACO atendió esa nueva reclamación y concluyó que la...

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