Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLRA00000774
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA00000774 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN
JULIA CAMPVERT Querellante-Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO EL MIRADOR DEL CONDADO Y/O CARMEN FEBLES-PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES, FERNANDO MARCOS ZORRILLA, AGENTE ADMINISTRADOR, MOMENTUM MAMAGEMENT, INC. Querellados-Recurrentes | KLRA00000774 | Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumi-dor NUM. QLLA. 100009991 |
Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón.
Negrón Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2001.
Los recurrentes de epígrafe nos solicitan que revisemos una resolución emitida y archivada en autos el 30 de agosto de 2000 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.Co. Mediante dicho dictamen D.A.Co. declaró nula e ine-ficaz la aceptación de la indemnización otorgada al Condominio El Mirador, en lo sucesivo Condominio, y a sus titulares afectados por los daños ocasionados por el Huracán Georges.
Además, ordenó a la Junta de Directores del Condominio que citara a una reunión del Consejo de Titulares para que éstos decidieran
lo pertinente a la indemnización concedida, su adjudicación a los titulares afectados, así como cualquier otro asunto que fuera incluido en la agenda.
Los recurrentes y la Sra. Julia Campvert, en adelante recurrida, presentaron mociones de reconsideración, el 14 y el 19 de septiembre de 2000, respectivamente. Habiendo D.A.Co. rechazado dichas solicitudes, los recurrentes acuden ante nos imputándole al Juez Administrativo de D.A.Co. haber incidido al:
...declarar nula y sin eficacia la aceptación de la indemnización otorgada al Condominio y a sus titu-lares afectados por los daños ocasionados por el Huracán Georges.
...ordenar que la Junta de Directores del Condo-minio El Mirador del Condado citará (sic) a una reunión del Consejo de Titulares para que por estos (sic) decidan lo que estimen pertinente en relación con la indemnización concedida por la aseguradora al Condominio y a sus apartamentos por las pérdidas ocasionadas por el Huracán Georges, la adjudicación de la indemnización a los titulares afectados, así como cualquier otro asunto que sea incluido en la agenda.
El 17 de noviembre de 2000, emitimos la siguiente resolu-ción:
Examinada esta petición de revisión se le ordena a la recurrida que dentro del término de diez (10) días exprese las razones que tenga para que no se expida el auto solicitado y se revoque la resolución objeto del mismo. Deberá considerar en detalle- además de cualquier otro aspecto entienda pertinente- lo resuelto en Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v.Galerías Ponceñas Incorporado, 98 JTS 45; lo alegado por la recu-rrente de que el Administrador del condominio con-vocó a una reunión a los titulares donde la indem-nización fue aceptada y, en la alternativa, el efecto que tuvo la aceptación de los cheques por parte de los otros titulares, y lo concerniente a la carta del 15 de octubre de 1999 que le envió el Administrador.
Transcurrido con creces el término concedido, la recu-rrida no se ha expresado. Se expide el auto solicitado y resolvemos según lo intimado. Consideremos los hechos pertinentes.
Celebrada la vista administrativa el 15 de agosto de 2000, D.A.Co. formuló las siguientes determinaciones de hechos:
La parte querellante es titular del apartamento 604 del Condominio Mirador del Condado localizado en la Ave. Ashford Num. [sic.] 1035 en el Condado San Juan.
El Condominio Mirador del Condado sufrió daños a sus elementos comunes y en algunos de sus apartamentos como consecuencia del paso del Huracán George [sic.].
La junta de directores del Condominio Mirador del Condado transo [sic.] la indemnización de la aseguradora American International Insurance Com-pany por las perdidas [sic.] ocasionadas por el Huracán George [sic.] a los titulares afectados y a la junta de directores en representación del Con-sejo de Titulares por la suma de $443,802.00.
La junta de directores del Condominio Mirador del Condado adjudico [sic.] a la querellante afec-tada la suma de $1,225.59 por los daños ocasionados a su apartamento por el Huracán George [sic.].
El 23 de mayo de 2000 la querellante presentó [sic.] la querella cuestionando la adjudicación que la junta de directores del Condominio le otorgo [sic.] de la indemnización concedida por la asegu-radora.
La junta de directores del Condominio acepto [sic.] la Indemnización otorgada por la compañía aseguradora por los daños ocasionados por el hura-cán George [sic.]
sin mediar el consentimiento del Consejo de Titulares.
La parte querellante no ha demostrado la exis-tencia real de daños por las actuaciones u omisio-nes de la junta de directores en la impugnación de adjudicación de la indemnización concedida por los daños ocasionados por el Huracán George [sic.].1
Conforme a estas determinaciones de hechos, el D.A.Co.
emitió...
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