Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLRA00000774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA00000774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-19 Campvert v. Junta de Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL III

JULIA CAMPVERT Querellante-Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO EL MIRADOR DEL CONDADO Y/O CARMEN FEBLES-PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES, FERNANDO MARCOS ZORRILLA, AGENTE ADMINISTRADOR, MOMENTUM MAMAGEMENT, INC. Querellados-Recurrentes KLRA00000774 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumi-dor NUM. QLLA. 100009991

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón.

Negrón Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2001.

Los recurrentes de epígrafe nos solicitan que revisemos una resolución emitida y archivada en autos el 30 de agosto de 2000 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.Co. Mediante dicho dictamen D.A.Co. declaró nula e ine-ficaz la aceptación de la indemnización otorgada al Condominio El Mirador, en lo sucesivo Condominio, y a sus titulares afectados por los daños ocasionados por el Huracán Georges.

Además, ordenó a la Junta de Directores del Condominio que citara a una reunión del Consejo de Titulares para que éstos decidieran

lo pertinente a la indemnización concedida, su adjudicación a los titulares afectados, así como cualquier otro asunto que fuera incluido en la agenda.

Los recurrentes y la Sra. Julia Campvert, en adelante recurrida, presentaron mociones de reconsideración, el 14 y el 19 de septiembre de 2000, respectivamente. Habiendo D.A.Co. rechazado dichas solicitudes, los recurrentes acuden ante nos imputándole al Juez Administrativo de D.A.Co. haber incidido al:

...declarar nula y sin eficacia la aceptación de la indemnización otorgada al Condominio y a sus titu-lares afectados por los daños ocasionados por el Huracán Georges.

...ordenar que la Junta de Directores del Condo-minio El Mirador del Condado citará (sic) a una reunión del Consejo de Titulares para que por estos (sic) decidan lo que estimen pertinente en relación con la indemnización concedida por la aseguradora al Condominio y a sus apartamentos por las pérdidas ocasionadas por el Huracán Georges, la adjudicación de la indemnización a los titulares afectados, así como cualquier otro asunto que sea incluido en la agenda.

El 17 de noviembre de 2000, emitimos la siguiente resolu-ción:

Examinada esta petición de revisión se le ordena a la recurrida que dentro del término de diez (10) días exprese las razones que tenga para que no se expida el auto solicitado y se revoque la resolución objeto del mismo. Deberá considerar en detalle- además de cualquier otro aspecto entienda pertinente- lo resuelto en Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v.Galerías Ponceñas Incorporado, 98 JTS 45; lo alegado por la recu-rrente de que el Administrador del condominio con-vocó a una reunión a los titulares donde la indem-nización fue aceptada y, en la alternativa, el efecto que tuvo la aceptación de los cheques por parte de los otros titulares, y lo concerniente a la carta del 15 de octubre de 1999 que le envió el Administrador.

Transcurrido con creces el término concedido, la recu-rrida no se ha expresado. Se expide el auto solicitado y resolvemos según lo intimado. Consideremos los hechos pertinentes.

-I-

Celebrada la vista administrativa el 15 de agosto de 2000, D.A.Co. formuló las siguientes determinaciones de hechos:

La parte querellante es titular del apartamento 604 del Condominio Mirador del Condado localizado en la Ave. Ashford Num. [sic.] 1035 en el Condado San Juan.

El Condominio Mirador del Condado sufrió daños a sus elementos comunes y en algunos de sus apartamentos como consecuencia del paso del Huracán George [sic.].

La junta de directores del Condominio Mirador del Condado transo [sic.] la indemnización de la aseguradora American International Insurance Com-pany por las perdidas [sic.] ocasionadas por el Huracán George [sic.] a los titulares afectados y a la junta de directores en representación del Con-sejo de Titulares por la suma de $443,802.00.

La junta de directores del Condominio Mirador del Condado adjudico [sic.] a la querellante afec-tada la suma de $1,225.59 por los daños ocasionados a su apartamento por el Huracán George [sic.].

El 23 de mayo de 2000 la querellante presentó [sic.] la querella cuestionando la adjudicación que la junta de directores del Condominio le otorgo [sic.] de la indemnización concedida por la asegu-radora.

La junta de directores del Condominio acepto [sic.] la Indemnización otorgada por la compañía aseguradora por los daños ocasionados por el hura-cán George [sic.]

sin mediar el consentimiento del Consejo de Titulares.

La parte querellante no ha demostrado la exis-tencia real de daños por las actuaciones u omisio-nes de la junta de directores en la impugnación de adjudicación de la indemnización concedida por los daños ocasionados por el Huracán George [sic.].1

Conforme a estas determinaciones de hechos, el D.A.Co.

emitió...

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