Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN200000193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-20 Peña Quiñónez v. Hospital Bella Vista

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE MAYAGUEZ/AGUADILLA

BLANCA PEÑA QUIÑONES, ET ALS DEMANDANTES-APELADOS V. HOSPITAL BELLA VISTA ,ET ALS DEMANDADOS-RECURRENTES KLAN200000193 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGUEZ Sobre: IMPERICIA MEDICA Caso: IDP1997-0090

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico,a 31 de enero de 2001.

Comparecen los demandados-apelantes, Hospital Bella Vista, et als., solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (Hon. Luis Rivera Román). Mediante ésta se declara con lugar la demanda en daños y perjuicios en su contra.

Examinados los alegatos de las partes, los apéndices y el derecho aplicable, nos encontramos en posición de resolver.

I

La demandante-apelada, Blanca Peña Quiñones, instó el 17 de marzo de 1997 una demanda contra el Hospital Bella Vista y el Dr.

Víctor Ortiz Justiniano por mala práctica de la medicina. Ambos demandados contestaron la demanda y después de un amplio descubrimiento de prueba los demandantes desistieron con perjuicio de la reclamación contra el codemandado Hospital Bella Vista.

La demanda tiene su origen de los siguientes hechos. A la demandante, Blanca Peña Quiñones, se le realizó una apendectomía en el año 1984 en donde desarrolló una condición de tromboflebitis profunda de la pierna derecha. Aproximadamente 10 años después el Dr. E. Singh le practicó un procedimiento de colonoscopía y polipectomía en febrero de 1994. Se le encontró en esta ocasión, diverticulosis con un pólipo de 8mm en el sigmoide y hemorroides internas. El 29 de agosto de 1995, el Dr. Singh realizó una colonoscopía donde encontró lo siguiente: (a) “Mild diverticulosis coli (moderate in descending colon) y (b) external hemorroids”.

El Dr. Soler Vicenty, quien atendió a la demandante desde el año 1984 hasta el 1996, refirió a la demandante al Dr. Ortiz Justiniano el 22 de noviembre de 1995. El referido dice: “Recurrent diverticulitis episodes nov./14/95. Documented by Colonoscopy (Dr. Singh) & Gallicum Scan (Sigmoid Colon) requires surgery. Will apreciate evaluation.”El Dr. Ortiz Justiniano vió a la demandante por primera vez el 28 de noviembre de 1995 y le ordenó una enema de bario. Este enema reveló “marked diverticular disease of the large bowel”. El 22 de enero de 1996 el Dr.

Ortiz Justiniano vio a la demandante por segunda vez. Tanto en esta como en las demás ocasiones que se vieron con el Dr. Ortiz Justiniano estaban presentes la

demandante y su esposo. Ese día se programó la admisión para cirugía “sigmoid resection”

para el 5 de febrero de 1996, para prepararle intestinos y cirugía el 6 de febrero de 1996. La operación a realizarse se denomina hemiscoloctomía y coloproctostomía.

Después de practicada la operación la demandante no mejoró, por el contrario desarrolló una infección. El 14 de febrero de 1996 fue llevada nuevamente a la sala de operaciones por el Dr. Ortiz Justiniano y se le hizo esta vez una colostomía derecha de descompresión. Horas más tarde, de la referida cirugía, la demandante desarrolló problemas de taquicardía y se traslado a intensivo. Luego en la madrugada tuvo otro episodio similar de taquicardía supraventricular requiriendo cardiversion eléctrica. La demandante sé heparinizó a dosis altas para contrarrestar la posibilidad de coágulos.

El 24 de febrero de 1996, el Dr. Ortiz Justiniano y el Dr. Habenicht sometieron de nuevo a la demandante a la sala de operaciones para debridamiento de herida y drenaje de absceso residual. La paciente se mantuvo en intensivo, con extremos controles de nutrición, así como antibióticos y heparina. La demandante fue dada de alta el 20 de marzo de 1996.

Luego de celebrada la conferencia con antelación al juicio, la vista en su fondo se llevó a cabo durante los días 4 al 7 de octubre de 1999. El 15 de diciembre de 1999 el Tribunal de Instancia emitió sentencia, notificada el 23 de diciembre de 1999. Mediante sentencia se declaró con lugar la demanda y se le condenó a los demandados el resarcimiento de los daños sufridos por los demandantes. Los demandados presentan su escrito de apelación ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones el día 23 de febrero de 2000. Alegan que se cometieron los siguientes errores:

Incidió en error el Honorable Tribunal de Instancia al no hacer formar parte de la relación de hechos probados aquellos hechos...

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