Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-26 Ortiz v. BPPR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

JEANNETTE L. ORTIZ, H/N/C PROFESSIONAL ADVERTISING SPECIALTIES Demandante Recurrida v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado Peticionario KLCE0001397 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Daños y Perjuicios JDP-98-0132

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

El Banco Popular de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, le denegó una moción de sentencia sumaria. En esa moción, el Banco Popular solicitó la desestimación sumaria de una demanda en la que se le reclama responsabilidad por el pago de unos cheques que fueron endosados fraudulentamente por los codemandados, Luis R. Colón Garcia, su esposa Sylvette Rosado y Ada Vallez Pérez, quienes eran empleados de la demandante quien hace negocios como Professional Advertising Specialties, “PAS”.

El Banco Popular plantea que el tribunal recurrido erró al no determinar que PAS tenía un sistema de contabilidad inadecuado; al no concluir que el banco no fue negligente al aceptar para depósito en la cuenta de los codemandados unos cheques emitidos a nombre de PAS, que éstos endosaron, primero con un sello de PAS y luego con su firma; al no concluir que, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2-205 (b) de la Ley de Transacciones Comerciales, tales endosos deben considerarse como endosos en blanco, por lo que los cheques se convirtieron en pagaderos al portador; al no concluir que, conforme a lo establecido en la Sección 2-405 de la Ley de Transacciones Comerciales, el banco no incurrió en falta de cuidado ordinario al aceptar los cheques en depósito a la cuenta de los codemandados; y al no concluir que, por no haber en el presente caso controversia real sustancial sobre ningún hecho material, debe dictarse sentencia sumaria parcial desestimando la demanda contra el banco.

Antes de dilucidar estos planteamientos, procede examinar los antecedentes procesales del caso, incluyendo la moción de sentencia sumaria parcial, la oposición presentada por la demandante y los documentos que las acompañan.

I

La señora Jeannette L. Ortiz, quien hace negocios como Professional Advertising Specialties, PAS, presentó una demanda contra el Banco Popular y otros, en la cual le imputa negligencia y le reclama compensación por pagar unos cheques emitidos a favor de PAS, los cuales fueron endosados fraudulentamente por empleados de esa empresa. En la demanda se alega que desde el año 1994 hasta el año 1997, unos empleados de PAS, quienes figuran como codemandados, se apropiaron de cheques de esa empresa y los...

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