Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-53 Santana Rivera v. Vargas Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

GLORIA SANTANA RIVERA Apelante v. JESÚS M. VARGAS VEGA Apelado KLAN0001233 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de Juana Díaz J2C1200000208

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

-I-

El presente caso está relacionado a un contrato de arrendamiento otorgado en 1997 por la apelante, Gloria Santana Rivera, para el arrendamiento de una casa, perteneciente al apelado, Jesús M. Vargas Vega, ubicada en el Barrio Jacaguas de Juana Díaz.

La duración del arrendamiento fue de dos años, que expiraron en octubre de 1999. A esa fecha, la apelante adeudaba ciertas cantidades

al apelado por concepto de cánones atrasados y por servicios de agua y luz.

El 25 de febrero de 2000, el apelado instó la presente acción de desahucio contra la apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, para recuperar la posesión de su propiedad y obtener el pago de las sumas adeudadas.

La apelante fue debidamente citada. Luego de otros incidentes, compareció representada por la Corporación de Servicios Legal.

Las partes comparecieron ante el foro recurrido el 15 de mayo de 2000. Ese día, expresaron para el récord haber llegado a una estipulación, en la que la apelante convenía a que se dictara sentencia en su contra. La minuta refleja que el contenido del acuerdo fue el siguiente:

La parte demandante manifiesta que se trata de un desahucio por incumplimiento de contrato y también se reclaman deudas por cánones no pagados. En cuanto a la deuda las partes estipulan la deuda en $400.00. En relación a la deuda por concepto de servicios de agua y luz la parte demandada indica que ya se pagó la luz. En cuanto al agua la parte demandada acudió a la autoridad de aguas y de $345.00 pagó la cantidad de $160.00 y le hicieron un plan de pagos por los restantes $185.00. La parte demandada enviará evidencia mediante moción de que se hicieron esos pagos.

Indica la parte demandante que se dictará sentencia como un incumplimiento de contrato porque se venció el mismo y no como que hay una deuda porque le afecta el crédito a la demandada y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR