Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-59 Toro Feliberty v. Pérez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

DAVID TORO FELIBERTY Apelada v. BETTY PEREZ GONZALEZ Apelante HIPOLITA FELIBERTY Y OTROS Interventores
KLAN0001348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IAC1998-0454 Liquidación de Sociedad Lega de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

En su Sentencia de 17 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, atendiendo la demanda presentada sobre Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales declaró con lugar la misma, acogiendo los planteamientos presentados por el demandante y el interventor, aquí el apelado, David Toro Feliberty y los interventores Hipólita Feliberty y Otros. En su dictamen, el tribunal hace la siguiente expresión: “Ante la conducta inexcusable e irresponsable de la parte demandada, la cual se ha caracterizado por su dejadez, falta de interés y escasa diligencia, no le queda a este Tribunal otro remedio que

acoger los planteamientos de la parte demandante interventora y declarar CON LUGAR la demanda, ... .”

Inconforme con el dictamen, la demandada, ahora apelante Betty Pérez González, oportunamente presentó su apelación ante este tribunal señalando una serie de errores, a los cuales nos referiremos más adelante. Los apelados, David Toro Feliberty y los interventores Hipólita Filiberty y Otros, presentaron cada uno sus alegatos, por lo que estamos en condiciones de resolver. Acogidos los planteamientos por el tribunal, basándose en las Reglas 33, 34.2 y la 44.1 de nuestras Reglas de Procedimiento Civil, no hubo necesidad de preparar exposición de la prueba según dispone la Regla 19 de nuestro Reglamento.

Habiéndose recibido las oposiciones de los apelados, estamos en condiciones de resolver.

Tomando en cuenta que la sentencia emitida resuelve las controversias planteadas como consecuencias de incumplimientos de parte de la apelante con el tribunal y con nuestras Reglas de Procedimiento Civil relacionadas con el descubrimiento de prueba, examinemos el tracto procesal del caso.

I

El apelado, Sr. Toro Filiberty, presentó su demanda sobre Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales el 5 de octubre de 1998. En ella se hacen una serie de alegaciones con el fin de establecer las participación de cada ex cónyuge en la Sociedad Legal de Gananciales que ellos constituyeron. Por ejemplo, se alega que las partes adquirieron bienes gananciales, tal como el mobiliario del hogar y unas mejoras realizadas a una segunda planta de una casa ubicada en terrenos de los padres del apelado. Se alega que la apelante recibió la cantidad de $37,000.00 aproximadamente de su patrono, los cuales son dineros de la Sociedad Legal de Gananciales sujetos a división. Sostiene, además, el...

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