Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-71 Molina Cains v. Mountain Air Cargo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

SERGIO MOLINA CAINS, ET AL. Apelación procedente

RECURRIDO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLAN0001022

MOUNTAIN AIR CARGO, INC.

PETICIONARIA CASO NUM. 98-8529

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Mediante este denominado recurso de apelación, el cual acogimos previamente como certiorari, la peticionaria Mountain Air Cargo, Inc. impugna una decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le ordenó pagar honorarios al perito de los recurridos, Sergio Molina Cains, su esposa Carmen Vallecillo Emmanuelli y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por motivo de la comparecencia a la deposición que le citó y tomó. A la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, denegamos la expedición del recurso solicitado.

Los autos reflejan que los recurridos presentaron una querella en contra de la peticionaria, Mountain Air Cargo, Inc., bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Alegaron esencialmente que el co-querellante, Sergio Molina Cains, fue despedido sin justa causa de su empleo como piloto de la peticionaria. Reclamaron el pago de la mesada. La peticionaria contestó. Negó las alegaciones medulares y todo tipo de responsabilidad. Expuso que el despido estuvo justificado.

Luego de los correspondientes trámites procesales, se señaló la vista en su fondo para el 22 de febrero de 2000. Casi tres (3) meses antes de esa fecha, los recurridos notificaron su intención de utilizar al perito René González, persona con experiencia en las normas de seguridad en la industria de la aviación, como parte de su prueba. La peticionaria se opuso. El foro de instancia aceptó el uso del perito anunciado. A tal efecto, enmendó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Autorizó también que se le tomara una deposición, de ser necesario.1

Diligenciada como fue la orden de citación, la peticionaria depuso al perito González.

Celebrada la vista en su fondo, el foro de instancia resolvió. Dictaminó que el despido del señor Sergio Molina Cains estuvo justificado. Por ello, desestimó la querella en todas sus partes. Condenó a los recurridos al pago de las costas del litigio y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Al finalizar la vista en su fondo la representación legal de éstos le entregó una factura al abogado que representó a la peticionaria. Requirió el pago de la suma de $1,848.00 de honorarios devengados por el perito González como resultado de su...

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