Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000679
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-73 Cirino Colón v. Cooperativa de Ahorro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL I

Felipe Cirino Colón, Arturo Nieves Huertas Demandante-Apelante Vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Roosevelt Roads Demandada-Apelada Vs. Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico (PROSAD-COOP) Tercera Demandada-Apelada KLAN0000679 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Río Grande Cobro de Dinero Caso Núm. CD98-217

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

El recurso presentado ante nos por los licenciados Felipe Cirino Colón y Arturo Nieves Huertas, solicita la revisión y revocación de una Sentencia dictada el 11 de abril del año 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. En la referida sentencia, el foro de instancia declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria y, no ha lugar a demanda en reclamo del pago de honorarios profesionales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los apelantes, licenciados Felipe Cirino Colón y Arturo Nieves Huertas prestaron servicios profesionales a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Río Grande (Cooperativa de Río Grande), durante el período de declaración de insolvencia y liquidación decretado por la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico (PROSAD). Una vez concluida la liquidación de la Cooperativa Río Grande, los apelantes reclamaron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads (Roosevelt Roads) el pago de honorarios por los servicios profesionales prestados a Cooperativa Río Grande, alegando que Roosevelt Roads era responsable de dicha deuda por haberse convertido en la sucesora en derecho de la Cooperativa de Río Grande al comprar sus activos y pasivos en el proceso de liquidación decretado por PROSAD. La reclamación se circunscribe a servicios profesionales prestados durante el año 1996, ascendentes a $1,676.00 al licenciado Cirino y $3,275.00 al licenciado Nieves.

Roosevelt Roads negó responsabilidad y solicitó sentencia sumaria, la cual fue declarada no ha lugar. Luego trajo como tercero demandado a PROSAD, quien también negó responsabilidad y a su vez presentó, luego de varios trámites procesales, una nueva solicitud de sentencia sumaria.

Al considerar esta última solicitud de sentencia sumaria el Tribunal de Primera Instancia entendió que la prueba presentada no fue refutada en las oposiciones presentadas a la misma, y determinó que no existía controversia sobre los hechos, que sólo restaba la aplicación del derecho, y procedió a dictar sentencia sumaria desestimando las reclamaciones de los apelantes. Además, impuso a los apelantes satisfacer solidariamente la suma de $2,000.00, por concepto de honorarios de abogado a la parte demandada y tercera demandada, a cada una respectivamente.

En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, las determinaciones de hechos en las que el Tribunal basó su decisión pueden resumirse como se indica a continuación.

  1. PROSAD actuó dentro de las facultades conferidas por ley al decretar la liquidación de la Cooperativa de Río Grande el 31 de enero de 1996.

  2. La decisión de PROSAD se fundamentó en la insolvencia de la Cooperativa de Río Grande, que en ese momento presentaba un déficit de $202,458.00. En base a ello ordenó, entre otras medidas, la liquidación de la cooperativa, la destitución de la Junta de Directores y el nombramiento de una Junta de Liquidación para que llevara a cabo la liquidación y sustituyera a los cuerpos directivos.

  3. PROSAD determinó que el mecanismo más apropiado para esta liquidación era la venta de ciertos activos y la asunción de...

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