Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLAN2000690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2000690
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-74 Figueroa Santana v. Garcia Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN, PANEL SUSTITUTO

PEDRO FIGUEROA SANTANA, ET AL Demandantes-Apelados v. JOSE M. GARCIA GARCIA, etc. Demandados-Apelantes KLAN2000690 KLAN2000692 KLAN2000726 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP94-0210

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Hechos

I

La acción judicial del epígrafe tiene génesis en demanda por alegados daños y perjuicios causados por actos u omisiones constituyentes de impericia médica. Por la parte demandante figuran los esposos Pedro Figueroa Santana y la Sra. Cándida García García, algunos de sus hijos y nietos (sus hijos Nilda, Rosa, Cándida, Mildred, Pedro, Carmen y Luz y su nieta Carolyn Santana). La acción está dirigida contra los demandados de epígrafe, el Dr. José M. García García, cirujano general, el Dr. José M. Montañez Huertas, cirujano ortopeda y el Ashford Presbyterian Community Hospital (en adelante Dr.

García, Dr. Montañez y Ashford).

La Sra.

Cándida García nació el 1ro de diciembre de 1930 y para febrero y marzo de 1993, fecha en que ocurren los hechos en controversia, contaba con 62 años de edad. Durante 47 años ha estado casada con el Sr. Pedro Figueroa, con quien ha procreado ocho hijos. Doña Cándida García es ama de casa, labor que realiza desde 1973 en forma exclusiva cuando dejó de trabajar fuera del hogar debido a problemas en su espalda, recibiendo compensación por incapacidad. También ha padecido de diabetes Tipo 1 por los últimos veinte años.

El 30 de diciembre de 1992 la Sra. Cándida García visitó el hospital San Francisco luego de haber sufrido una cortadura en la planta del pie derecho. Allí permaneció bajo el cuidado de su entonces médico de cabecera Dr. Godreau. Su pie tardó en sanar adecuadamente a causa de la diabetes, lo que requirió de varias intervenciones quirúrgicas y la amputación del “dedo gordo” del pie derecho. El tratamiento fue complementado con antibióticos. Luego de su restablecimiento y haber cesado la infección en su pie, Doña Cándida fue dada de alta el 27 de febrero de 1993 y regresó a su hogar.

A menos de 24 horas desde que fue dada de alta del Hospital San Francisco, el 28 de febrero Doña Cándida acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Ashford acompañada de su esposo e hija, Rosa Figueroa García, luego de quejarse y sufrir vómitos, náuseas y dolores abdominales. Fue admitida al hospital y se le diagnosticó intoxicación con Digitalis. Empleados del hospital llamaron al Dr. López Dávila, médico que también conocía a Doña Cándida y la había tratado de su padecimiento de diabetes durante aproximadamente los últimos dos años. Además del Dr. López Dávila, quien pasó a ser el médico de cabecera de Doña Cándida durante su estadía en el Ashford, allí la atendió el codemandado Dr. García, cirujano general y el Dr. Montañez.

Durante su estadía en el Ashford le realizaron distintas pruebas o exámenes, específicamente el “Dopler”1

de pierna, el “Bone Scan” y el “Gallium Scan”.2 El “Dopler” demostró que existía circulación normal en la pierna hasta el área del tobillo en reposo. Por otra parte el “Bone Scan” y el “Gallium Scan” confirmaron la osteomielitis3 en el remanente del dedo gordo del pie derecho, el cual había sido amputado parcialmente en el Hospital San Francisco. Tanto el Dr. López Dávila como el Dr. García entendieron necesario consultar la condición de la paciente y los resultados de las prueba con médicos especialistas, tales como el nefrólogo Dr.

Víctor Flores,4 el infectólogo Dr. Héctor Gorbea y con el codemandado Dr. Montañez Huertas, cirujano ortopeda.

Luego de hacer un examen físico a Doña Cándida y revisar el expediente médico, el Dr. Montañez concluyó que la paciente padecía de insuficiencia vascular en el pie derecho. Se trata de la primera expresión al respecto en el expediente médico. Fundamentó dicha conclusión como hecho probado y recomendó o sugirió que procedía considerar dos alternativas quirúrgicas. Ambas requerían de amputación ortopédica, aunque en diferentes niveles de la extremidad derecha. La primera opción requería la amputación debajo del tobillo (“mid-foot”), cirugía menos agresiva y consiste en la remoción de los cinco huesos del pie. La segunda opción es más agresiva y consistía en una amputación de la pierna por debajo de la rodilla (“below knee”). No obstante la gran y obvia diferencia entre ambas ortopedias, porque no es equivalente el cortar debajo de la rodilla o meramente la mitad del pie por debajo del tobillo, el Dr. Montañez no estableció grados de preferencia entre alternativas y tampoco sugirió ningún otro tratamiento previo o como alternativa al procedimiento quirúrgico.

El 12 de marzo de 1993 el Dr. García optó por recomendar la amputación debajo de la rodilla (“below knee”) de la pierna derecha, lo que luego se llevó a cabo.

A tal respecto, el perito de la parte demandante, el Dr. Soltero Harrington, sostuvo ante el foro de Instancia que del récord médico surgen signos indicativos de que en el pie derecho de Doña Cándida había circulación adecuada, al señalar datos como alta temperatura, color rojizo e hinchazón.

Por otro lado, la parte demandante expuso ante el foro de Instancia y así quedó establecido, que dicha intervención quirúrgica fue realizada sin el consentimiento de la paciente, lo que también surge del expediente médico. La hoja de consentimiento escrito que consta en el expediente y que supuestamente autorizó al Dr. García a realizar la amputación de la pierna de Doña Cándida, fue firmada por su esposo, el Sr. Pedro Figueroa, y no por ésta. Es norma establecida en la práctica de la medicina requerir el previo consentimiento escrito a todo paciente antes de ser intervenido quirúrgicamente, salvo que sea menor de edad o declarado incapaz, en cuyo caso lo darán sus padres o tutor, según sea el caso.

Como resultado de la operación se le privó a Doña Cándida de la parte inferior de su pierna derecha, debajo de la rodilla, por lo que necesitará de una prótesis para disminuir su incapacidad física. El 16 de marzo de 1993 Doña Cándida fue dada de alta del hospital.

II

El 24 de febrero de 1994 los codemandantes de epígrafe radicaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, demanda en daños y perjuicios (DDP94-0210). Luego de varios incidentes procesales, incluyendo cambio de representación legal y las correspondientes estipulaciones de prueba, comenzó la celebración del juicio en su fondo el 23 de febrero de 1998. Tras cuatro días de juicio la representación legal del Dr. García García solicitó la recusación de la Hon. Juez Amneris Martínez de Cuevas. El asunto fue referido, según mandan las Reglas de Procedimiento Civil, al Hon.

Juez Manuel A. Santiago, quien denegó la solicitud mediante resolución del 24 de abril de 1998. No conforme, se recurrió de ello vía Certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLCE9800568) y luego en Certiorari ante el Supremo. En ambos foros se mantuvo el dictamen de Instancia.

Reanudados los procedimientos el juicio se extendió del 1 al 3 y 16 de diciembre de 1998 y concluyó el 23 de marzo de 1999. Declaró por la parte demandante su perito, el Dr. Luis Soltero Harrington y cada uno de los demandantes de epígrafe. Por el codemandado Dr. García, además de su testimonio, el hermano foro de Instancia escuchó al Dr. Enrique Márquez, Dr. Ramón López Dávila (médico de cabecera de la codemandante Cándida García) y el Dr. Víctor Flores, nefrólogo consultado durante la hospitalización de la Sra. Cándida García en el Ashford.

Por el codemandado Dr. José Montañez Huertas, además de su testimonio, Instancia recibó el del Dr. Antonio Pavía Cabanillas, cirujano perifero-vascular y la declaración del Dr. José L. Romero Basso, ortopeda.

Luego de recibida y aquilatada toda la prueba testifical, pericial y documental, a la luz de la credibilidad que ésta mereció, consideradas las estipulaciones y el recibo de memoriales de hechos y derecho, el ilustrado foro de Instancia dictó sentencia el 23 de diciembre y el 29 de diciembre de 1999 archivó en autos copia de su notificación.

Así las cosas, el Dr. García radicó ante el foro sentenciador Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración el 4 y 5 de enero de 2000 respectivamente. El 11 de enero el codemandado Dr. Montañez presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, de la cual entregó una versión corregida y enmendada el 20 de enero de 2000. Por otro lado, el Hospital Ashford había presentado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales el 11 de enero de 2000.

La parte demandante presentó Moción de Reconsideración solicitando que se aumentaran las partidas o “quantum” reparador concedidas en la sentencia del 23 de diciembre de 1999.

El 19 de enero de 2000 el foro de Instancia dictó orden, notificada el 21 de enero, concediendo diez días para que todas las partes replicaran. Conforme a ello, la demandante y los codemandados Dr. García y Dr. Montañez, presentaron las correspondientes oposiciones. De tal manera, quedaron sometidas ante la consideración del Honorable Tribunal de Instancia tres mociones solicitando determinaciones de hechos adicionales (Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III) y dos mociones de reconsideración (Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III).

Mediante Resolución del 9 de febrero, notificada el 14 de febrero de 2000. la Hon. Juez Martínez de Cuevas denegó las mociones radicadas por el Dr. García y por el Dr.

Montañez, a la vez que reconsideró y aumentó las cantidades adjudicadas a los demandantes en la sentencia del 23 de diciembre de 1999...

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