Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0100051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001

LEXTCA20010201-03 Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MYRIAM RODRÍGUEZ RAMOS Recurrida v. ÁNGEL LUIS PÉREZ SANTIAGO Peticionario KLCE0100051 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina DIVORCIO Caso Núm. FDI1999-1337 (301)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 1º de febrero de 2001.

El peticionario Ángel Luis Pérez Santiago, solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, la cual declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria que él presentara, donde invocaba que se resolviera que la propiedad que constituyó el hogar conyugal del matrimonio y que fue adquirida por las partes antes de contraer matrimonio, no constituía el hogar seguro de la menor.

Atendido el recurso ante nos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega.

I

Las partes contrajeron matrimonio el 6 de agosto de 1988, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El 8 de septiembre de 1999, la recurrida Myriam Rodríguez Ramos presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel, contra el peticionario. Informó en la demanda que durante la relación matrimonial procrearon una hija nacida el 14 de febrero de 1989 y que a la fecha de la radicación de la demanda tenía 10 años.

En la demanda solicitó al tribunal que fijara una pensión alimentaria de $850.00 para beneficio de la hija de ambos y que otorgara hogar seguro a la menor en el inmueble propiedad de sus padres que está localizada en Trujillo Alto, Puerto Rico. Este inmueble fue adquirido por las partes el 2 de agosto de 1988, estando ambos solteros, cuatro (4) días antes de contraer matrimonio.

En la súplica de la demanda solicitó que:

“[p]revio a los trámites de rigor y a los requisitos de ley, declare con lugar la demanda y en su consecuencia declare roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, disponga para el pago de la pensión alimentaria y de hogar seguro conforme se solicita, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda”.

El peticionario presentó contestación a la demanda y reconvención por trato cruel. Como defensa afirmativa esbozó que la recurrida no tenía derecho a reclamar hogar seguro del inmueble donde se constituyó el hogar matrimonial, por cuanto el mismo no pertenece a la sociedad legal de gananciales por ser el mismo un bien adquirido antes de contraer matrimonio.

El peticionario desocupó el inmueble durante el mes de octubre de 1999 y el 17 de agosto de 2000, las partes estipularon la suma de $630.00 por concepto de pensión alimentaria. El 1º de septiembre de 2000, el peticionario...

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