Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0001418
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0001418 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA
ORIENTAL BANK & TRUST Demandante-Peticionario | KLCE0001418 | CERTIORARI PROCEDENTE DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE DISTRITO EN SAN LORENZO SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA CIVIL NUM: ECI980021 | ||
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Rodríguez García, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2001.
Mediante el presente recurso de certiorari acude ante esta Curia Oriental Bank & Trust ("Oriental") solicitando que dejemos sin efecto una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, la cual dispone la liberación de unas cuentas depósitos bancarios, que fueron congeladas por la institución para asegurar el cobro de una deuda que está siendo reclamada mediante demanda en cobro de dinero, a los demandados Miguel Maldonado Laureano, su esposa Gracy Roldán Rodríguez y la sociedad de gananciales que componen.
Atendido el recurso de certiorari, en 16 de enero de 2001 emitimos una Resolución concediendo cinco (5) días laborables a la parte recurrida,
"para mostrar causa por lo cual no deba esta Curia dictar una sentencia revocando el dictamen recurrido y dictando lo procedente en derecho."
Nuestro dictamen fue notificado en 22 de enero de 2001, y en 26 de enero de 2001 comparecieron los recurridos con una "Moción Informativa y En Solicitud", donde se nos indica que existen unas conversaciones transaccionales entre los representantes de Oriental y los demandados. Lo anterior no cumple con lo que intimamos mediante nuestra Resolución de 16 de enero de 2001, por lo que procedemos a disponer del recurso instado, y al hacerlo revocamos la Orden dictada por el tribunal recurrido en 18 de octubre de 2000, en corte abierta, pero reducida a escrito y notificada a las partes, en 8 de noviembre de 2000, en la que se ordena "la descongelación de la cuenta."
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Trasfondo Fáctico y Procesal
Surge de la solicitud de certiorari que en 6 de noviembre de 1987, hace más de diez (10) años, los co-demandados recurridos Miguel A. Maldonado Laureano y su esposa Gracy Roldán Rodríguez otorgaron un pagaré al portador o tenedor por endoso, por la suma principal de $100,000.00 vencedero a la presentación. Esta obligación fue garantizada mediante la escritura Núm. 47 sobre hipoteca para garantizar pagaré, ante la notario Lcda. Hilda Rodríguez Forteza.
En 6 de junio de 1990, estando vigente la obligación, los apelados suscribieron un Contrato de Prenda con Oriental Bank & Trust ("Oriental") mediante el cual entregaron en prenda al banco el pagaré que habían suscrito en 6 de noviembre de 1987, todo ello para garantizar una línea de crédito por la suma de $100,000.00, dinero que de tiempo en tiempo fueron recibiendo...
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