Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2001, número de resolución KLAU0000012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU0000012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001

LEXTCA20010206-04 Marti Pagan v. Rivera Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IV

ROSEMARIE MARTI PAGAN Demandante-Recurrente v. MARTIN M. RIVERA ROCHE Demandado-Recurrido
KLAU0000012
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez Civil Núm. I-DI20000588 SOBRE: DIVORCIO (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone, y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de febrero de 2001.

I

Rose Marie Pagán, recurrió de la Orden dictada el 13 de diciembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, Relaciones de Familia, en la cual se ordenó en cámara se cumpliera con las relaciones paterno filiales, so pena de desacato, de las menores Giovanna M. y Danyelle M. Rivera Martí, quiénes en ese momento se encontraban con su madre en los Estados Unidos.

Habida cuenta de que las partes se encuentran al presente litigando su divorcio por la causal de Trato Cruel

ante dicho Tribunal, corresponde a éste establecer en adición las relaciones paterno filiales.

II

Hacemos el siguiente recuento de los sucesos del presente caso. El Tribunal emitió órdenes de Protección por Violencia Doméstica a favor de la recurrente la cual fue protegida y albergada en el Hogar Clara-Lair, luego en el Hogar Nueva Mujer y posteriormente autorizada a albergarse en los Estados Unidos bajo el compromiso de que comparecería personalmente a la vista en su fondo del divorcio.

El 20 de diciembre de 2000, emitimos paralización inmediata de las relaciones paterno filiales y de la orden de fecha 13 de diciembre de 2000. A su vez ordenamos al Tribunal celebrar vista de inmediato sobre las relaciones paterno filiales con el beneficio de que las partes y el juez tuvieran ante sí un estudio social por parte de la Unidad de Trabajo Social del Tribunal, Sala de Relaciones de Familia. Concedimos al Sr. Martín M. Rivera Roche cinco (5) días para exponer su posición en torno a los señalamientos de error planteados en la "Moción de Orden Provisional En Auxilio de Jurisdicción", compareciendo ante nos el 28 de diciembre de 2000 y oponiéndose a dicha moción.

Con fecha de 11 de enero de 2001, emitimos resolución e hicimos constar la comparecencia del señor recurrido, desprendiéndose de la lectura de la moción radicada que la controversia existente sin resolver era el pago de los pasajes de las...

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