Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2001, número de resolución KLRA0000887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000887
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001

LEXTCA20010206-05 Directv v. Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

DIRECTV Recurrente v. LUIS A. CARABALLO; DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL COMSUMIDOR Recurrido KLRA0000887 Revisión Administrativa Sobre: Incumplimiento de Contrato y Anuncio Engañoso Querella Núm.: 6000000904

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2001.

La recurrente, DIRECTV, nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, D.A.C.O., el 31 de octubre de 2000 y archivada en autos en la misma fecha. Mediante dicho dictamen, la agencia ordenó a DIRECTV a pagarle a Luis A. Caraballo, en adelante, señor Caraballo, la suma de $951.07, así como corregir ciertos formularios de la recurrente para que cumplieran con lo dispuesto por el Reglamento de Anuncios Engañosos del D.A.C.O.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

I

Surge de la Resolución que el 19 de julio de 2000, el señor Caraballo, presentó una querella ante el D.A.C.O. En la misma alegó que para el 19 de mayo de 2000 compró un sistema de satélite a DIRECTV por el precio de $288.99. Como parte del contrato de compraventa él entregó su equipo de antena “Sky Vista”, valorado en $548.00 a DIRECTV.1

Posteriormente, insatisfecho con el servicio, el señor Caraballo canceló su contrato con DIRECTV, solicitando la devolución de su dinero y del equipo “Sky Vista“ que él había entregado.

Por su parte, DIRECTV se negó a devolver el dinero por entender que tenía derecho a retener los costos de instalación. Con respecto al equipo entregado, la recurrente se negó de igual forma a devolverlo, toda vez que el señor Caraballo había suscrito un documento denominado “Rider para Sistema Sky Vista“ en donde se establecía que el equipo entregado por él no sería devuelto pasando el mismo a ser propiedad de DIRECTV. Asimismo, dicho documento establecía que el señor Caraballo se comprometía a un año de programación, y de no cumplirse con lo antes expuesto tendría una penalidad de $100.00.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2000, el D.A.C.O.

celebró una vista administrativa. Luego de presentada la prueba por las partes, determinó en su Resolución de 31 de octubre de 2000, notificada y archivada ese mismo día, que el contrato de compraventa en los anejos de oferta establecía que si el querellante no estaba conforme con el servicio podía solicitar la cancelación del mismo dentro de los primeros sesenta (60) días y su dinero le sería devuelto. Asimismo, el D.A.C.O. determinó que en la hoja de oferta también se disponía que DIRECTV, en caso de cancelación, retendría el costo de instalación. Sin embargo, la prueba presentada, según resuelto, demostró que del contrato firmado por las partes no se desprendía costo alguno por servicio de instalación. Un análisis de dicho contrato reflejó que el señor Caraballo pagó la cantidad de $43.99 por una programación de nombre “Direct Gold-2”, $179.00 por un reglón llamado “Product Package” y $39.00 por un ”mirror-r”.

Estos tres renglones, al sumarlos, ascendían a $261.99, existiendo una diferencia de $17.00 cobrada por DIRECTV. Esta cantidad no aparecía en el contrato, desconociéndose el concepto por el cual se cobró. DIRECTV reclamó que la cantidad de $120.00 por costo de instalación estaba incluido en el renglón conocido como ”Product Package”.

De igual forma, en su Resolución el D.A.C.O. determinó que el señor Caraballo solicitó la cancelación del contrato, previo al término de sesenta (60) días establecido y luego de haber pagado dos (2) mensualidades por la cantidad de $114.08, por no estar conforme con el servicio.

En dicha Resolución dictaminó, además, D.A.C.O. que los anuncios de DIRECTV constituían un anuncio engañoso que violaba las disposiciones de las Secciones 250.403, 250.405 y 250.406 del Reglamento de Anuncios Engañosos. En dichos anuncios el beneficio de cancelación es prácticamente inexistente para el consumidor pues de una inversión de $951.07 pierde $768.00 que se quedan en manos de DIRECTV.

A tales efectos, ordenó a DIRECTV corregir su formulario de contrato a fin de que se estableciera de manera meridiana el costo de la instalación. También, ordenó corregir el formulario de oferta de manera que estuviera en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Anuncios Engañosos; así como enmendar el documento de entrega del equipo “Sky Vista” de manera que reflejara claramente qué ocurrirá con el equipo en caso de cancelación del contrato por parte del consumidor.

Inconforme con dicha determinación DIRECTV presentó el 21 de noviembre de 2000 una “Moción de Reconsideración“. El 27 de noviembre de 2000, notificada por correo el 28 de noviembre de 2000, el D.A.C.O. emitió

Resolución en donde dictaminó que laMoción de Reconsideración presentada por DIRECTV se presentó luego de haber transcurrido el término de veinte (20) días que concede la Sección...

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