Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0001131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001

LEXTCA20010206-07 Pueblo de PR v. Charriez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. BANC MICHAEL CHARRIEZ SANTIAGO Recurrente KLCE KLCE0001131 C HABEAS CORPUS PROC PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBR SOBRE: COBR SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA CASO CRIM. NÚM. EFJ-1996 -002 G0022

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los

Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2001.

Comparece ante este foro el peticionario, Michael Charriez Santiago, quien a través del presente recurso procura la revocación de una Resolución emitida el día 17 de agosto de 2000, notificada el día 30 de agosto de 2000. Dicha Resolución fue emitida por la Honorable Carmen Vargas Medina, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso Pueblo v. Michael Charriez Santiago, Crim. Núm. EFJ1996G0022, sobre Tentativa de Fuga. El Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, presentada por el peticionario por derecho propio. .

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Luego de un extenso análisis del recurso presentado y del Informe del Procurador General, por los fundamentos expuestos más adelante, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

  1. Trasfondo Fáctico

    El peticionario, Michael Charriez Santiago ("Charriez") estaba cumpliendo una sentencia de doce (12) años por dos Tentativas de Robo en la institución carcelaria Regional de Guayama. Luego, fue trasladado por la Administración de Corrección al Hogar Nuevo Pacto en Juncos, para recibir tratamiento contra su adicción a drogas.

    El día 31 de octubre de 1996, se presentó denuncia por infracción al Artículo 232 del Código Penal de Puerto Rico contra Charriez por evadirse del Hogar Nuevo Pacto el día 13 de octubre del mismo año. El día 21 de noviembre de 1996, éste renunció a la vista preliminar y el 26 de noviembre se presentó en su contra una acusación por el delito de fuga, en el cual también se alegó que era un reincidente habitual. El día 5 de febrero de 1997, se presentó al tribunal una "Moción sobre Alegación Pre-acordada", en la cual el peticionario Charriez se declaró culpable por el delito de tentativa de fuga, eliminando reincidencia y recomendando una sentencia de tres (3) años consecutiva con cualquier otra que estuviese extinguiendo. Ese mismo día, fue sentenciado por el delito de tentativa de fuga a tres (3) años de reclusión, a ser cumplidos de manera consecutiva con cualquier otra que estuviese pendiente.

    Mientras cumplía su sentencia, el día 12 de junio de 2000, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la cual alegaba que la sentencia por la que cumple pena no estaba tipificada como delito, ya que se encontraba en un hogar cristiano, lo cual, alegadamente, no es un lugar adecuado de reclusión. Por ende, Charriez solicitó que se anulara la sentencia y se ordenara su excarcelación inmediatamente. El día 17 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declaró No Ha Lugar la solicitud. Inconforme, el día 26 de septiembre de 2000, el peticionario presentó un recurso de Certiorari.

    Acude ante este Tribunal Charriez, imputando al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, como único error, el haber declarado No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, al concluir...

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