Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2001, número de resolución KLAN9901008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001

LEXTCA20010207-09 Méndez Vélez v. Vélez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL I

Abel Méndez Vélez Demandante-Apelante Vs. Pedro Vélez Rivera y Olga I. Vélez Rivera Demandados-Apelados KLAN9901008 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo Hábeas Corpus Caso Núm: NCU99-0028

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2001.

La parte apelante, el señor Abel Méndez Vélez, solicita se revoque una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el caso número NCU99-0028, mediante la cual se le concedió la custodia del menor Abel Gerardo Méndez Vélez a la parte apelada, la señora Olga I. Vélez Rivera. El referido caso fue radicado por el apelante como Hábeas Corpus, pero se convirtió en un proceso de custodia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen del Tribunal

de Primera Instancia emitido el 10 de septiembre de 1999 por ser conforme a derecho.

I

El apelante, señor Abel Méndez Vélez, y la apelada, señora Olga I. Vélez Rivera, convivieron como marido y mujer por alrededor de dos (2) años. Como resultado de dicha relación, en agosto de 1994, nació el menor Abel Gerardo Méndez Vélez. En 1996 la señora Vélez Rivera sufrió un accidente automovilístico mientras el menor y una media hermana de este de nombre Katiria iban como pasajeros. Como consecuencia de las heridas sufridas el menor fue hospitalizado por algunos días. Dicha situación deterioró la comunicación entre las partes y en el transcurso del mes de diciembre de 1996 la relación de pareja entre las partes de epígrafe se disolvió. La señora Vélez Rivera accedió a que el menor permaneciera con los abuelos paternos, ya que ambos trabajaban.

Según surge del expediente, la señora Vélez Rivera expresó que ella tenía dos trabajos, ya que su anhelo era capacitarse profesionalmente con el fin de garantizarle el mejor bienestar posible a su hijo. Así las cosas, el 12 de agosto de 1997 la señora Vélez Rivera se enlistó en el servicio militar. Esta le pidió al señor Méndez Vélez que cuidara al menor hasta que terminara el entrenamiento básico militar, momento en el cual ella regresaría a buscarlo. Durante ese período, que se extendió por aproximadamente ocho (8) meses, la señora Vélez Rivera trató de comunicarse tanto por correo como por teléfono con el menor, pero todos los intentos fueron infructuosos por las constantes excusas del señor Méndez Vélez y los abuelos paternos del menor.

Ante dicha situación, la señora Vélez Rivera regresó a Puerto Rico en el mes de noviembre de 1998, con el propósito de buscar a su hijo, Abel Gerardo, y llevárselo a vivir con ella. Para su sorpresa, se encontró con un Estado Provisional de Derecho emitido por el Tribunal Municipal de Mayagüez el 5 de mayo de 1998...

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