Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0000617
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000617 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
LEXTCA20010208-02 Hermandad de Empleados v. Autoridad de los Puertos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES DE PUERTO RICO
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEO) Recurrida v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Peticionaria | KLCE0000617 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación de Laudo emitido por el Hon. Árbitro Radamés Jordán el caso #A-1041-98 KAC1999-0611 (604) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Cordero y Urgell Cuebas.
Cordero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2001.
Una síntesis de los hechos del caso refleja que para el 1ro de octubre de 1997 (día del Paro Nacional en Contra de la Venta de la Telefónica), empleados de la Autoridad de los Puertos (Autoridad), miembros de la Hermandad de Empleados de la Oficina, Comercio y Ramas Anexas (HEO), se ausentaron de su trabajo sin notificación y autorización previa o posterior para asistir a un paro laboral y político.
El Director Ejecutivo de la Autoridad notificó mediante memorando del 2 de octubre de 1997 a todo el personal que según el convenio laboral se le
descontaría ese día del salario por ausencia sin autorización a todo aquel que no hubiese previamente notificado y justificado su ausencia.
El 17 de octubre de 1997, la HEO presentó una apelación administrativa del asunto ante el Jefe de Relaciones Industriales de Puertos. La Autoridad se reiteró en su posición por lo que la HEO radicó una Solicitud para Designación o Selección de Arbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La HEO reclamó que teniendo licencia de vacaciones acumuladas no procedía el referido descuento, si no que se debió cargar como asunto personal a sus licencias por vacaciones acumuladas.
Finalmente, el 7 de abril de 1999 el Arbitro emite el Laudo de Arbitraje, ordenando que se cargue el día de vacaciones acumuladas y se reintegre a los empleados los salarios descontados. Sustentó su decisión en que la Autoridad violó el convenio colectivo vigente entre las partes al descontar del salario de los empleados el día 1ro de octubre de 1997.
El Arbitro estableció que el descuento de salario resulta ser una acción disciplinaria impuesta en violación al convenio y no una acción administrativa protegida por los derechos gerenciales. Además, concluyó que la norma reiterada, y el uso y costumbre en las agencias del gobierno y sus Corporaciones, es cargar aquellas ausencias de carácter personal a las vacaciones del empleado. Opinó el árbitro que esa es la medida más justa, razonable y es la acción administrativa protegida por los derechos gerenciales facultados por el convenio. Apuntó el que los empleados hicieron un ejercicio genuino y válido del derecho a asociarse y expresarse libremente. Es en ese equilibrio del balance de los...
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