Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2001, número de resolución KLRA0000753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000753
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001

LEXTCA20010208-08 Adm. de Vivienda v. Rivera Valverdi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA, REPRESENTADA POR WESTERN HOUSING MANAGEMENT, INC. Recurridos v. HERNA RIVERA VALVERDI Recurrente KLRA0000753 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Vivienda Pública Caso Núm. SVA-82-98

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2001.

El recurso instando en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 28 de agosto de 2000 por la Administración de Vivienda Pública. Mediante ésta, se rescindió el contrato de arrendamiento de vivienda pública suscrito a favor de la aquí recurrente, Herna Rivera Valverdi. Atendidas las circunstancias del caso, concluimos que no hubo violación alguna que ameritara la cancelación del contrato, por lo que procede revocar la determinación recurrida.

I

En el año 1992, Herna Rivera Valverdi suscribió con la Administración de Vivienda Pública (“A.V.P.”) un contrato de

arrendamiento de un apartamento en el Residencial Yagüez del municipio de Mayagüez. Posteriormente, dicho contrato fue enmendado para incluir una cláusula que incorporara la política pública de “One Strike and You’re Out” (una falta y estás fuera). En específico, el contrato se enmendó para establecer que el arrendatario,

"[u]sará la vivienda exclusivamente como su domicilio privado para él y los miembros del grupo familiar identificados en este Contrato y no usará o permitirá que ningún miembro del grupo familiar o huésped las use para actividades que afecten el ambiente físico o social del proyecto; ni actividades delictivas, como por ejemplo, violación de los códigos y leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, ni actividades criminales dentro o fuera de la residencia; referentes a la venta de drogas, narcóticos, armas y juegos prohibidos. El término “Actividad Criminal relacionada con Drogas” significa: La ilegal manufactura, fabricación, venta, distribución, transportación, uso o posesión con intención de fabricar, usar, vender, distribuir, transportar o el uso de sustancias controladas según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802) o en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 L.P.R.A. y siguientes). Tal conducta criminal será causa para la cancelación del contrato de arrendamiento de vivienda pública, independientemente de la acción judicial que se tome en el caso. La evidencia encontrada será causa suficiente." (Cláusula octava del contrato de arrendamiento).

El 15 de enero de 1998, la compañía administradora del residencial informó a la recurrente su intención de cancelar el contrato de arrendamiento efectivo al 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR