Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0100116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001

LEXTCA20010216-01 Pueblo de PR v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR E.C.T.
KLCE0100116
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Asuntos de Menores JC95-1262 J95-1262 Robo J95-1263 Artículo 4 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2001.

Comparece ante nos Eric Cintrón Torres (en adelante el peticionario), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Asuntos de Menores de Carolina, el día 16 de noviembre de 2000, notificada y archivada en autos el 30 de noviembre del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia revocó la libertad a prueba del peticionario y ordenó su ingreso a una institución juvenil hasta que cumpliera la mayoría de edad (21 años).

El 4 de diciembre de 2000, el peticionario solicitó determinaciones de hecho y de derecho adicionales las cuales fueron emitidas por el tribunal de instancia el 13 de diciembre de 2000, notificadas y

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archivadas en autos el 26 de diciembre de 2000, y puesta en el correo el 28 de diciembre de 2000.

Luego de evaluado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. Cuando el peticionario contaba con quince (15) años de edad fueron presentadas quejas en su contra por las faltas de robo e infracción al artículo 4 de la Ley de Armas, determinándose causa probable el 6 de noviembre de 1995.

El 8 de octubre de 1996, se celebró la vista adjudicativa en la cual el peticionario hizo alegación de incurso por lo cual el tribunal le impuso una medida dispositiva de dos años en libertad a prueba.

El 11 de diciembre de 1996 se celebró una vista de revisión de medida dispositiva determinando el tribunal que el peticionario continuaría bajo libertad a prueba.

El 30 de mayo de 1997 la Trabajadora Social presentó al tribunal un documento tituladoRecomendación de Solicitud de Revocación de Libertad Condicional, y el 3 de junio de 1997, la Oficina del Procurador de Menores presentó un escrito tituladoMoción sobre Recomendaciones de Libertad...

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