Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0100020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001

LEXTCA20010221-01 Pabón Mediavilla v. Buso Aboy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA‑FAJARDO

ANGEL PABÓN MEDIAVILLA

Recurrido

V.

ROBERTO BUSO ABOY

Peticionario

KLCE0100020

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en Fajardo

ACCIÓN CIVIL

Caso Núm. NAC2000‑0142 (203)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

El peticionario Roberto Buso Aboy acude ante nos solicitando que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, mediante la cual denegó una solicitud de sentencia sumaria.

Analizado el recurso y la oposición, procede que expidamos el auto de certiorari, revoquemos la resolución emitida y ordenemos la desestimación de la demanda incoada, por proceder en derecho la sentencia sumaria solicitada. Veamos los fundamentos.

I

El 1 de septiembre de 2000, Angel Pabón Mediavilla presentó demanda consignando la suma de $2,000.00 en pago total de la obligación personal que el peticionario alegadamente tenía contraída con el recurrido, por concepto de honorarios de abogado. Adujo que el, recurrido no había querido aceptar dicho pago insistiendo en adquirir una participación de dos (2) cuerdas de una propiedad de siete (7) cuerdas que consistía la propiedad, en comun pro indiviso, ubicada en Culebras.

Según surge de la demanda, el recurrido adquirió dicha propiedad por vía de segregación y dación en pago mediante Escritura Pública de 8 de septiembre de 1990, en pago total de una obligación personal que los esposos Antonio González Romero y Sonia Plaskett de González tenían con el peticionario montante a $7,000.00 dólares.

Ángel Pabón Mediavilla, Roberto Busó Aboy y su esposa Mary1in García Cárdenas, suscribieron la Escritura Número Ocho de 29 de abril de 1993, titulada Escritura de Reconocimiento de Condominio y Traspaso de Interés en Propiedad. (Ap. A, pág. 10).

El 28 de septiembre de 2000, el peticionario presentó moción solicitando sentencia sumaria, alegando que de la escritura otorgada por las partes surgía que en pago total por los $2,000.00 que le adeudaba a el recurrido, éste le dio, cedió y traspasó en dación en pago el condominio equivalente a dos (2) cuerdas de la propiedad. Señaló que por no existir controversia sobre lo anterior procedía la desestimación de la demanda.

El recurrido presentó oposición alegando que existía controversia material sobre la existencia de la deuda. Adujo que la referida escritura no había sido aceptada para inscripción por deficiencias, sin haberse subsanado las mismas al extremo de haber caducado el asiento. Mediante resolución de 17 de noviembre de 2000, el tribunal del instancia declaró con lugar la oposición a la sentencia sumaria.

Inconforme con dicha determinación el peticionario acude! ante nos alegando en síntesis que incidió el foro de instancia, al determinar que existía controversia de hechos materiales en el caso y no declarar con lugar la sentencia sumaria.

Le asiste la razón. Veamos.

II

Analicemos el derecho aplicable a controversia ante nuestra consideración.

A

Según el contrato...

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