Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2001, número de resolución KLAN0000464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000464
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001

LEXTCA20010221-01 Torres Torres v. Peñuela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V ‑ PONCE Y AIBONITO

WANDA IVETTE TORRES TORRES

Apelante

V .

MUNICIPIO DE PEÑUELAS, JOSÉ CEDEÑO MALDONADO

Y WANDA QUIÑONES LÓPEZ

Apelada

KLAN0000464

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

JDP96‑0476 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

La Sra. Wanda Ivette Torres Torres solicita mediante el presente recurso de apelación la revisión y revocación de una sentencia dictada el 17 de agosto de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen se declaró sin lugar la demanda instada por ella, sin imposición de gastos ni honorarios de abogado. El foro apelado determinó que la apelante es una edificante de mala fe sin derecho a indemnización por los materiales y mano de obra invertidos por ella en las mejoras localizadas en un predio propiedad del Municipio de Peñuelas (Municipio).

Ante nos, la Sra. Torres Torres invoca como fundamento principal de revocación que el Municipio se apropió de las mejoras permanentes realizadas por ella en una parcela de terreno ubicada en el Sector Santo Domingo II del referido Municipio. Alega haber sido despojada de sus derechos de propiedad en violación al debido proceso de ley sin que mediare una justa compensación.

Impugna, además, la determinación del foro apelado de denegar la admisibilidad de prueba documental y de no concederle honorarios de abogado.

Con el beneficio del escrito en oposición del Municipio, la exposición narrativa de la prueba, según aprobada por el foro apelado el 28 de noviembre de 2000 y la totalidad de los documentos obrantes en autos, nos encontramos en posición de resolver. No sin antes analizar el trasfondo de los hechos que enmarcan la cuestión planteada.

I

Para el 1991 el Municipio adjudicó al Sr. Waldemar Estrada el usufructo sobre una parcela con el número 347 de la referida comunidad. El señor Estrada había realizado mejoras sobre dicho terreno. El 30 de enero de 1992 vendió a la apelante, Sra. Torres Torres, sus derechos sobre el usufructo por el convenido precio de $1,700.00. La apelante, con desconocimiento de que había un error en el número de la parcela que había adquirido, se ubicó en el referido predio para continuar realizando en el mejoras con el fin de ubicar en el mismo su residencia.

A pesar de estar construyendo su hogar en el referido predio y de haberle otorgado el señor Estrada el 2 de septiembre de 1991 el usufructo, presentó el 22 de julio de 1993, ante el extinto Tribunal de Distrito, Sala de Guayanilla, una demanda por incumplimiento de contrato contra el señor...

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