Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2001, número de resolución KLAN0001111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001

LEXTCA20010221-02 Rivera Rivera v. Barrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

CRECENCIA RIVERA RIVERA

Apelada

V.

ANÍBAL BARRIOS, su esposa CARMEN CARTAGENA

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Apelantes

KLAN0001111

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Subsección de Distrito

Sala de Juana Díaz

J2CI200000256

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

-I-

El presente recurso tiene su origen en una demanda por desahucio y cobro de dinero instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, contra los esposos apelantes, Aníbal Barrios y Carmen Cartagena, por la parte apelada, Crecencia Rivera Rivera.

La demanda estaba relacionada a un local comercial conocido como "Barrita y Colmado Colón" ubicado en el Barrio Vacas, Sector La Pulga de Villalba. La apelada alegaba que era la dueña de dicho negocio y que había alquilado el mismo a los apelantes, por un canon mensual de $200 mensuales. Según la demanda, los apelantes habían dejado de pagar el canon acordado, adeudando a la apelada la suma de $4,600. La apelada solicitaba al Tribunal que ordenara el desahucio de los apelantes y que los condenara al pago de la suma adeudada, además de las costas del litigio y honorarios de abogado.

Los apelantes contestaron la demanda, negando las alegaciones. Oportunamente, presentaron una moción de sentencia sumaria.

En su moción, los apelantes alegaron que la apelada nunca había sido dueña del local en cuestión, sino que el mismo había pertenecido al Sr. Víctor Torres Ortiz, quien había autorizado a la apelada a poseer el negocio en cuestión, como precarista. Los apelantes alegaban que ellos habían comprado al Sr. Torres la propiedad en cuestión, incluyendo el negocio (llamado "Barra Richard"), en octubre de 1997, negocio que había sido elevado a escritura pública el 10 de marzo de 2000. La moción de los apelantes estaba acompañada de numerosos documentos acreditativos del título de los apelantes.

A pesar de distintos plazos que le concedió el Tribunal de Primera Instancia, la apelada no presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria de los apelantes. En su lugar, el 1 de septiembre de 2000, presentó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR