Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE0100014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001

LEXTCA20010222-05 Cardona v. Santiago Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

DIANA CARDONA, su esposo RODRIGO D. JIMENEZ MONTALVAN

y la sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Demandantes‑ Recurridos

V.

MARCUS SANTIAGO HERNANDEZ

Demandado‑ Recurrente

KLCE0100014

CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm. DDP2000‑0326

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2001.

La causa del epígrafe fue presentada el 4 de enero de 2001. El asunto litigioso concierne a una demanda de interdicto y daños y perjuicios (DDP2000‑0326) que a su vez dimana de una construcción señalada como ilegal, llevada a cabo por el demandado‑ recurrente Dr. Marcus Santiago Hernández en su entonces residencia sita en la Calle Plaza 6 SO 53 de la Urb. Mansiones del Sur de Levittown, Puerto Rico.

Se alega que dicha construcción fue objeto de un procedimiento incoado ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) por la parte demandan te‑recurrida Diana Cardona (95‑14G‑5778-BPQ). Dos meses luego el Dr. Santiago presentó solicitud de variación ante ARPE (96‑14‑A‑484 BPA) la que fue denegada y se declaró ilegal la construcción, por lo que el Dr.

Santiago recurrió ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (96‑111‑ac) logrando revocar la determinación de ARPE. Finalmente el asunto desembocó en el Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLRA9700313) en el que se dictó resolución el 20 de septiembre de 1999, revocando a la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotifícaciones y reinstalando la determinación de ARPE respecto a la ilegalidad de lo construido. De tal dictamen se acudió mediante certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin que se expidiese el auto solicitado.

Hechos

Respecto al trámite de Interdicto y Daños y Perjuicios (DDP20000326) que aquí nos ocupa, consta que el Dr. Santiago fue emplazado en su oficina el 14 de abril de 2000 y el 11 de octubre le fue anotada la rebeldía. Ocho (8) días luego, el 19 de octubre de 2000 el Dr. Santiago compareció mediante representación profesional y contestó la demanda, la cual fue admitida en autos según consta de orden del 25 de octubre de 2000 (Hon. Georgina Candal Segurola), notificada el 27 de octubre de 2000. (Apéndice XIII, pág. 26).

Enterada la representación legal del Dr. Santiago Hernández de la anotación de rebeldía del 11 de octubre de 2000 y atendido...

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