Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2001, número de resolución KLAN200100031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200100031 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
KLAN200100031
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO
Caso: CCD1993‑0782 (403)
SOBRE: COBRO DE DINERO
Panel integrado por su presidente, el juez Carlos Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2001.
Comparece ante nos el apelante Municipio de Arecibo solicitando la modificación de la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (Hon. Marcos T. Calder6n Vázquez) . Mediante esta se condenó al Municipio a pagar $62,400.00 al demandante‑apelado en concepto del valor de un terreno tomado a éste y $73,788.00 en intereses. La parte demandante‑apelada ha presentado su oposición al recurso y estamos en posición de resolver.
El 20 de agosto de 1993 Pablo Durán Rodríguez y su esposa Obdulia Santiago Mercado atabos en representación de la Sociedael Legal de Gananciales instaron una acción en cobro de dinero contra el apelante Municipio de Arecibo predicada en la adquisición (toma) de 2,310 metros cuadrados para la construcción de una carretera entre la Urbanización Jardines de Arecibo y la carretera 653, (Apéndice C, páginas 6 y 7 del apelante).
El Municipio de Arecibo contestó la demanda aceptando haber construido la carretera pero negando todas las otras alegaciones, (Apéndice D páginas 8 y 9 del apelante).
Luego de varios incidentes procesales las partes comparecieron al juicio en su fondo convocado para el día 16 de agosto de 1996 y soinetieron la siguiente estipulación que fue aprobada por el tribunal mediante sentencia parcial 1:
"El Municipio compensará, o sea, piagará, a la parte demandante el valor del terreno que tomó para construir la calle que se alega en la detuanda. CRIM hará una tasación para el Municipio para la fecha del "taking" y otra para la fecha actual. Si usa la del "taking" para calcular el precio, pagará intereses desde el "taking" . Si utiliza la tasación actual NO pagará intereses. Si la...
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