Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2001, número de resolución KLCE00-01350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE00-01350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001

LEXTCA20010226-04 Lucha Contra el Sida,Inc. v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I PANEL IV DE SAN JUAN

LUCHA CONTRA EL SIDA, INC.

Demandante‑ Recurrida

V.

CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES ETC.

Demandados

V.

DOMINGO A. RIVERA GALIANO

Co‑ Demandado‑ Peticionario

KLCE00-01350

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de San Juan

Acción Civil

KAC99‑0913 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a, 26 de febrero de 2001.

El 17 de noviembre de 2000 la parte co‑demandada, Lcdo. Domingo A. Rivera Galiano (Rivera Galiano) presentó una Petición de Certiorari y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 17 de octubre de 2000, notificada el 24 de octubre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución, el tribunal denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria bajo el fundamento de inexistencia de causa de acción o en la alternativa la misma estaba prescrita. También denegó una reconsideración a tales efectos.

Luego de analizar el expediente de autos, DENEGAMOS el Auto de Certiorari.

I

El 1 de mayo de 1997 Lucha Contra el Sida, Inc. (en adelante LCS), adquirió de los demandados Pedro Sanes Rosario, Antonio Sanes Rosario y Anastasio Sanes Pérez t/c/c Anastasio Sanes Rosario (en adelante los Sanes Rosario), un inmueble mediante escritura pública de compraventa. En dicha escritura los vendedores quedaron comprometidos a solicitar la revisión de una deuda que aparentemente existía con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, (en adelante CRIM) en un periodo no mayor de 30 días. De existir la deuda, la misma sería pagada por los vendedores, para lo cuál abrieron una cuenta en el Banco Santander por la cantidad de $34,542.59. Los Sanes Rosario le informaron a LCS de la existencia de una deuda por la cantidad de $7,217.21, dicha cantidad fue pagada de inmediato al CRIM y el dinero restante fue entregado a los Sanes Rosario quienes a su vez entregaron un recibo de pago expedido por el CUM por la cantidad de $7,217.21 a LCS. La propiedad fue dada en garantía al Westerbank por los compradores, LCS, para mantener una cuenta comercial. El 26 de octubre de 1998 Westerbank debitó de la cuenta de LCS $13,086.63 por pagos pendientes al CRIM. El 8 de febrero de 1999, luego de los ajustes correspondientes, Westerbank le pagó al CRIM un total de $14,675.79 que le era adeudado por los Sanes Rosario.

El 23 de junio de 1999 los compradores, LCS, presentaron una demanda contra el CRIM, los Sanes Rosario, Jane Doe y Richard Doe. El 20 de enero de 2000 los demandantes solicitaron permiso para enmendar la demanda para sustituir el nombre de Richard Doe por el del Lcdo. Domingo A. Rivera Galiano.

Los demandantes alegan que el co‑demandado Rivera...

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