Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2001, número de resolución KLAN0000697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001

LEXTCA20010228-03 Poncebank v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PONCEBANK

Apelado

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,

HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA

Apelante

KLANO000697

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Bayamón

CIVIL NúMERO: DAC96‑0984(506)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Hernández Torres y Pabón Charneco Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2001.

Comparece ante nos el Secretario de Justicia, representado por el Procurador General (en adelante el apelante), y nos solicita la revisión de la Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 6 de abril de 2000, notificada y archivada en autos el 18 de abril del mismo año. Mediante la misma el foro recurrido declaró Con Lugar la demanda presentada por el PonceBank (en adelante el apelado) , en contra del apelante, condenando a este último al pago de cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($4,985.74) luegi de declarar ilegal la confiscación de un vehículo cuyo gravamen está inscrito a favor del banco apelado.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, revocamos la sentencia recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El apelante confiscó un vehículo cuyo titular registral era la Sra. Gregoria Ramos, quien lo había vendido al Sr. Rafael Valdés Javier (en adelante Valdés), y cuyo gravamen estaba inscrito a favor del apelado.

En octubre de 1996, el apelado presentó una demanda de impugnación de la confiscación del vehículo en cuestión. El Secretario de Justicia fue emplazado, contestó la demanda y solicitó la desestimación de la misma por la confiscación haberse efectuado conforme a derecho.

El 30 de octubre de 1997, el apelante informó que el Sr. Valdés, dueño del vehículo y el Sr. Noel Guerrero (en adelante Guerrero), quien iba como pasajero, fueron acusados por violación a los artículos 6, 8 y 32 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 416, 418 y 442, en hechos que motivaron la confiscación.

El Sr.

Guerrero hizo alegación de culpabilidad por infracción a los artículos 6 y 7 de la Ley de Armas y los casos del Sr. Valdés fueron archivados. En cuanto al artículo 32 de la Ley de Armas, los cargos fueron archivados a ambos acusados a tenor con la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal.

El apelante solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria bajo el fundamento de que el Sr. Guerrero se declaró culpable por hechos...

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