Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2001, número de resolución KLRA0000681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000681
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001

LEXTCA20010228-17 Rivera Berdecia v. Rossello González ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

FRANCISCA RIVERA BERDECIA

DEMANDANTE‑RECURRENTE

v .

PEDRO ROSSELLO GONZALEZ ET AL

DEMANDADOS‑RECURRIDOS

KLRA0000681

Revisión procedente de la Oficina del Gobernador

CASO NUM. OG‑96‑17

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2001.

La recurrente, Francisca Rivera Berdecía, nos solicita que expidamos auto de revisión a los fines de revocar la resolución del Oficial Examinador Independiente que declaró sin lugar la apelación que interpuso procedente de la Of icina del Gobernador Propia procediendo éste a confirmar su separación del puesto de Funcionario(a) Ejecutivo(a) V, adscrito al servicio de carrera de la referida oficina, por nulidad en el procedimiento seguido para efectuar tal nombramiento. Nos plantea que, contrario a lo concluido por el oficial examinador, el nombramiento se ajustó a las normas legislativas y reglamentarias que rigen el reclutamiento de empleados de carrera en la Oficina del Gobernador Propia. Estudiados sus planteamientos, los argumentos de la Oficina del Gobernador, esbozados por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los autos antes nos, procede denegar el remedio solicitado.

De los hechos estipulados por las partes ante el foro recurrido, y como cuestión de comienzo, surge que la preparación académica de la señora Rivera Berdecía consiste en haber completado la escuela superior y un curso secretarial del Metropolitan School of Commerce en Bayamón. Del 1968 al 1972 ocupó los puestos, con estatus regular, de oficinista Taquígrafo I y II en la División de Comunicaciones de la Comisión de Servicio Público. Para el 21 de abril de 1972 pasó a ostentar el de Oficinista Taquígrafa, adscrito al servicio exento en el Senado de Puerto Rico. Desde febrero de 1973 hasta julio de 1978 se desempeñó como Secretaria I, II y III en diversas dependencias de la Oficina del Gobernador Propia. Allí trabajó inicialmente dentro del servicio exento y con posterioridad en el de carrera.

Tras su renuncia al puesto de Secretaria III en la Oficina del Gobernador Propia, laboró hasta el 1986 como Secretaria Administrativa III en la oficina del Vicepresidente de la Asociación de Maestros. A partir del 19 de mayo de 1986 se reincorporó a la Oficina del Gobernador Propia. En su solicitud de empleo reseñó sus experiencias de trabajo previas en las cuales ejerció tareas de naturaleza oficinesca.

A su regreso a la Oficina del Gobernador ostentó la posición de Secretaria Ejecutiva I dentro del servicio de confianza, específicamente en la Oficina de Personal. Para el primero (1.°) de julio de 1991 fue nombrada Secretaria Ejecutiva II en la oficina de Administración. Posteriormente, casi ocho (8) meses después, según el Informe de Cambio Núm. 481, fue seleccionada para ocupar el Puesto Núm. 763 de Funcionario(a) Ejecutivo(a) Ven el servicio de carrera publicado en la Convocatoria 15‑1992 el cual también estaba adscrito a la Oficina de Administración. Tal nombramiento fue notificado mediante carta del 24 de febrero de 1992 suscrita por el entonces Ayudante Especial del Gobernador a cargo de Administración, señor Héctor Vázquez García. Junto con el puesto se le concedió un sueldo mensual, vía excepción, de $1,770. Tras aprobar el período probatorio correspondiente, pasó a ocuparlo con estatus permanente.

El 14 de noviembre de 1995 el señor Henry F. González Berndt, entonces Ayudante Especial del Gobernador Pedro Rosselló González a cargo de Administración, le envió una carta notificándole que se proponía proceder con su separación del servicio por no satisfacer los requisitos mínimos para ocupar el puesto y por no haberse cumplido cabalmente las disposiciones reglamentarias pertinentes en el proceso de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR