Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2001, número de resolución KLCE20001364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20001364
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001

LEXTCA20010328-01 Melia León v. Great Atlantic Mortgage Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

VERONICA MELIA RIVERA Y OTROS

Demandantes‑ Recurridos

V.

JESUS MELIA LEON Y OTROS

Demandados‑ Recurridos

GREAT ATLANTIC MORTGAGE CORP.

Interventora‑ Peticionaria

KLCE20001364

APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm. DAC94‑0133 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2001.

Antecedentes

Este litigio comenzó como división de comunidad hereditaria (AC94‑0133) en el que advino sentencia, ahora final y firme, obligando al codemandado Enrique Meliá León y su entonces esposa, Sra. Gloria Adela Acevedo Rentas, a colacionar y devolver a la masa hereditaria de la causante Doña Cristina de León Cátala la suma de $73,103.80 de principal, $10,000 en honorarios de abogados y $2,249 en costas, gastos, más 8.75% de interés anual computado desde el 22 de febrero de 1994 hasta el pago total de lo adeudado por sentencia.

El lro de julio de 1997 los demandantes y acreedores por sentencia en el DAC94‑0133 obtuvieron de Instancia orden de embargo y prohibición de enajenar contra varias propiedades inmuebles de los esposos Melía‑Acevedo y sobre un inmueble privativo de Melía León, este último sito en el Barrio Frailes de Guaynabo. Los codemandantes presentaron ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico tal orden para su anotación.

El certiorari del epígrafe fue solicitado por Great Atlantic Mortgage Corp., entidad que origina hipotecas inmobiliarias y en su negocio refinanció la finca núm. 24,630, como parte de un proceso de compraventa llevado a efecto por Meliá

León luego de dictada la orden de embargo con prohibición de enajenar. En tal trámite Great Atlantic retuvo para el pago de dos hipotecas por $110,150 sobre la finca. De los dos estudios de título que se efectuaron del inmueble no se detectó el embargo pendiente de inscripción, por aparente inadvertencia del Registro de la Propiedad en incluirlo en la bitácora correspondiente.

El 14 de diciembre de 2000, expedimos el auto y paralizamos el trámite ante Instancia.

Los demandantes‑recurridos comparecieron el 12 de enero de 2001, en escrito titulado: “MOCION SOLICITANDO: (1) LA DESESTIMACION DEL RECURSO DE AUTOS POR FALTA DE PERFECCIONAMIENTO; Y/O (2) LA PARALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS HASTA QUE SE CONSIGNE EN AUTOS EL MONTO DE LA POLIZA DE SEGURO DE TITULO DE SAN JUAN ABSTRACT, CO. Y DE ERROR Y OMISION DE SANCHEZ‑RUBIO & ASSOCIATES.”

Hechos

Ante tal estado de hecho y derecho comienza el cuadro fáctico que atañe a la parte del litigio que nos corresponde ahora atender en la causa del epígrafe, referente a la etapa ejecutiva del crédito por sentencia.

Una de las fincas objeto de embargo es la número 24,630, que consiste de estructura de vivienda y solar sito en la urbanización Camino del Mar del Barrio Sabana Seca, inscrita a favor del matrimonio Meliá Acevedo, con la siguiente descripción:

URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número uno (1) del Bloque "CA" de la Urbanización Camino del Mar, radicada en el Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos once punto novena y nueve (411.99) metros cuadrados y en lindes por el Norte, en veinticuatro (24.00) metros, con el solar número dos (2); por el Sur, en once punto cincuenta (11.50) metros y una distancia en arco de cinco punto cincuenta (5.50) metros, con la calle número dos (2); por el Este, en catorce punto cincuenta (14.50) metros, con la calle número tres (3); y por el Oeste, en nueve (9:00) metros y una distancia en arco de catorce punto catorce (14.14) metros, con Access Street. En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia.

Inscrita al folio treinta (30) del tomo cuatrocientos treinta y dos (432) de toa Baja, finca número veinticuatro mil seiscientos treinta (24,630) Registro de la ^Propiedad de Bayamón, Sección Segunda.

El antes mencionado embargo dictado el 1ro de julio de 1997 por el hermano foro de Instancia en el DAC94‑0133 fue presentado ante el Registro de la Propiedad, Sección 11 de...

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