Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2001, número de resolución KLRA0000885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0000885 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
KLRA0000885
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
QUERELLA NUM. 100001 0164
Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román
Aponte Jiménez, Juez Ponente
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.
La recurrente, María Elena Castro Oyola, haciendo negocios como RM Realty, nos insta a que dejemos sin efecto una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), que le ordenó rembolsarle a los esposos Richard Santos y Zoraida Ares, aquí recurridos, la suma de dos mil dólares ($2,000) depositada por éstos como pronto para adquirir por compra una propiedad inmueble. A la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, denegamos la expedición el recurso presentado.
Los autos reflejan que el señor Pedro J. Vázquez Maldonado, propietario de un bien inmueble ubicado en la Calle 26, T‑6, de la urbanización Mariolga (Villa de Río Verde) en Caguas, Puerto Rico, le confirió a RM Realty (RM) , representada por la señora Castro Oyola, el derecho exclusivo de venderlo. El plazo de duración de dicha exclusiva fue de veinte (20) semanas. A esos fines firmaron un contrato el 15 de enero de 2000.
El 23 de marzo de 2000 RM suscribió con los recurridos un denominado contrato de opción para comprar la propiedad antes aludida por el precio de $160,000. Surge del mismo que quien comparece como vendedor es el dueño del inmueble, Pedro J. Vázquez. Sin embargo éste no lo suscribe en el espacio provisto para su firma como vendedor. Las únicas firmas que aparecen en el mismo son las de la recurrida como "corredor de bienes raíces" y las de los querellantes ‑recurridos como compradores.
Estos últimos entregaron dos mil dólares ($2,000) a RM como depósito a ser aplicado al precio de venta.
Como parte de los términos y condiciones se consignó que el contrato de opción estaba sujeto a la aprobación del dueñovendedor y a que se le informara de ello a los compradores no más tarde de diez (10) días sin decir desde cuándo. Se especificó que una vez aprobado, sería obligatorio para ambas partes y que de no serlo el dinero dado en depósito sería devuelto a los compradores. Se estableció que ese era el total acuerdo entre las partes y ninguno quedaría obligado por convenios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba