Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2001, número de resolución CE 00-00716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 00-00716
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001

LEXTCA20010406-02 Rivera Rivera, ETC. v. Las Sucesiones de Davila Valvejuli,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, DE BAYAMON

nannette rivera rivera Etc. Demandantes-Apelados vs. LAS SUCESIONES DE JOSE DAVILA VALDEJULI, ETC. Demandados-Apelantes
KLAN
00-00716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de de Bayamón Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios DAC-1999-0088 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la

Juez Pabón Charneco.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2001.

El 22 de junio de 2000 la parte apelante de epígrafe (en adelante Sucesión Dávila) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 17 de mayo de 2000, notificada el 26 de mayo de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha sentencia, el tribunal de instancia declaró Con Lugar la Demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada contra la Sucesión Dávila por Nannette Rivera Rivera, su esposo José Luis Andujar Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante esposos Andújar-Rivera). Por los fundamentos que expondremos, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

El 8 de agosto de 1995 los esposos Andújar-Rivera y la Sucesión Dávila suscribieron un “Contrato de Arrendamiento y Opción de Compra”

de un solar ubicado en la Calle A, Número 38 de la Urbanización Villa Caparra del Municipio de Guaynabo. Mediante dicho contrato, la Sucesión Dávila arrendó dicha propiedad a los esposos Andújar-Rivera por un término de cinco años y, a su vez, los esposos Andújar-Rivera acordaron pagar $500.00 como canon de arrendamiento por los primeros dos años y $1,300.00 como canon de arrendamiento por los restantes tres años. En cuanto a la opción de compra, los esposos Andujar-Rivera pagaron a la Sucesión Dávila la suma de $8,000.00, la cual sería acreditada al precio de compraventa de $247,000.00. Además, el referido contrato establecía que si los esposos Andújar-Rivera compraban la propiedad, la Sucesión Dávila quedaba obligada al saneamiento y evicción de la misma.

Así las cosas, los esposos Andújar-Rivera decidieron ejercer su derecho de opción de compra. Sin embargo, durante los trámites relacionados a dicha transacción, surgió que la propiedad estaba gravada por varias condiciones restrictivas que imposibilitaban el objetivo de la compraventa. Por ello, el 28 de enero de 1999 los esposos Andújar-Rivera presentaron demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Sucesión Dávila.

En la demanda, los esposos Andújar-Rivera alegaron que la Sucesión Dávila había incumplido su obligación principal de entregar la propiedad libre de cargas y/o gravámenes y que, de haber conocido las condiciones restrictivas que gravaban la propiedad, ellos nunca hubieran suscrito el contrato con la Sucesión Dávila. Por consiguiente, los esposos Andújar-Rivera solicitaron al tribunal de instancia que ordenara a la Sucesión Dávila entregar la propiedad libre de toda carga y/o gravamen. En la alternativa, los esposos Andújar-Rivera solicitaron al tribunal de instancia que si la propiedad no podía ser...

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