Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001

LEXTCA20010409-04 Sucn. Graziadio v. Reyes Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

SUCN. VICTOR J. GRAZIADIO Demandante-Apelante v. GLADYS REYES RODRIGUEZ Demandada-Apelada KLAN0001412 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-93-1588 (908)

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2001.

El 28 de diciembre de 2000 la Sucesión de Víctor J. Graziadio, (“Sucesión”), acudió ante este Foro para que revocáramos el dictamen parcial emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante el cual accedió a desestimar la demanda que presentara contra la Sra. Gladys Reyes Rodríguez (“Reyes Rodríguez”), a solicitud de ésta. En ese dictamen el tribunal de instancia concluyó que la única controversia pendiente de dilucidación era la titularidad de una propiedad localizada en el Condominio Bella Mar de San Juan y los derechos de las partes sobre el mismo. Toda vez que en ese dictamen el tribunal a quo no concluyó expresamente que no existía razón para posponer dictar sentencia sobre lo adjudicado,

como requiere la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, esa decisión no es final y sí interlocutoria, Tomas Capeles v. Rivera Alejadro, 97 J.T.S. 77, por lo que solamente puede ser revisada mediante certiorari, no apelación. Asociación de Propietarios v. Santa Barbara Co., 112 D.P.R., 33 (1982).

Así considerado, resolvemos.

I

El pleito entre las partes comenzó cuando la Sucesión presentó una demanda contra la Sra. Reyes Rodríguez, solicitando la división y adjudicación de ciertos bienes hereditarios. Alegó que al momento de fallecer, la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr. Victor J.

Graziado y su segunda esposa, la Sra. Reyes Rodríguez, habían acumulado bienes, entre lo que enumeraron, sin limitarse, un apartamento en Palmas del Mar, Humacao; un apartamento en el Condominio Bellamar, Santurce, y un inmueble en la Isla de Culebra.

Tras varios incidentes procesales, la Sra. Reyes Rodríguez solicitó que se dictara sentencia sumaria, aduciendo la inexistencia de controversia en cuanto a que a la fecha de su muerte, el causante y la Sra.

Reyes Rodríguez no estaban casados, pues...

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