Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001

LEXTCA20010409-06 PR. Tech Junior College v. Protech,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

PUERTO RICO TECH JUNIOR COLLEGE Apelante v. PROTECH, INC., LUIS FERNÁNDEZ Apelados KLAN0001334 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. IAC1999-0438 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2001.

Puerto Rico Tech Junior College (PRTJC) recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en virtud de la cual dicho foro determinó que la parte aquí apelada PROTECH, Inc., incurrió en responsabilidad al incumplir parcialmente una obligación contraída con PRTJC. Le impuso, además, a la apelada las costas, honorarios de abogado e intereses legales.

En su recurso ante nos, se plantea que el foro a quo incidió al no imponerle responsabilidad personal a Luis Fernández y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos.

Evaluada toda la documentación ante nos, a la luz del derecho aplicable, procede confirmar la sentencia apelada.

I

PRTJC presentó una demanda contra Protech, Inc., Luis Fernández, su esposa y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta. En la misma alegó que acordó con "Protech, Inc." y el Sr. Luis Fernández de forma solidaria la compra de determinados equipos de computadoras. El monto del equipo ascendía a $8,897.00. PRTJC alegó en la demanda que parte del acuerdo con Protech era que una vez se entregaran los equipos, se procedería a saldar el balance pendiente de pago. Por la urgencia y necesidad del equipo PRTJC pagó de inmediato el día 5 de agosto de 1999, fecha del contrato, la suma de $4,448.50 y se procedió al pago de la totalidad del balance pendiente al 21 de mayo de 1999 por la cantidad de $4,448.50. Esto se hizo, a pesar de que Protech todavía no había entregado la totalidad del equipo.

PRTJC alegó que el Sr. Luis Fernández se obligó de forma solidaria con Protech, Inc. a cumplirle a PRTJC, por lo que, Fernández y la Sociedad de Gananciales constituida con su esposa responden de las obligaciones frente a terceros, por acciones en beneficio de esa sociedad.

Los aquí apelantes hicieron varios requerimientos a los allí demandados y dicha parte hizo caso omiso de los solicitado. Protech, Inc., Luis Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales fueron debidamente emplazado. No se emplazó a la esposa de Fernández.

Protech no contestó la demanda y se le anotó la rebeldía. Luis Fernández y la Sociedad de Gananciales tampoco contestaron la demanda. A éstos no se le anotó la rebeldía.

El tribunal señaló una vista en rebeldía, la cual se celebró el 13 de septiembre de 2000. Los demandados no comparecieron. Los aquí apelantes comparecieron mediante abogado.

Prestó testimonio el Sr. Reinaldo Irizarry, Administrador de PRTJC. Surge de la...

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