Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001

LEXTCA20010409-09 Rivera Santiago v. Dr. Colón Renovales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

JOSE RIVERA SANTIAGO; FE ESPERANZA DUCOS; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. Dr. JUAN L. COLON RENOVALES LUIS F. FERRER NUIN y la Sociedad Legal de Gananciales dela que forman parte Demandados-Apelados KLAN0001424 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP971152 (804)

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2001.

Los apelantes, José Rivera Santiago, Fe Esperanza Fernández Ducos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos acuden ante nos para que revoquemos la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual acogió la moción presentada por el apelado, Dr.

Ferrer Nuín, y desestimó la demanda en cuanto a este demandado, conforme a la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III

El apelado presentó su alegato, por lo que estamos en condiciones de resolver los méritos del recurso.

Veamos el trasfondo procesal y fáctico pertinente.

I

El 13 de junio de 1997 los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios por mala práctica de la medicina contra los doctores Colón Renovales, Ferrer Nuín y Cabret Ramos. Posteriormente la demanda fue enmendada para eliminar como demandado al Dr. Cabret Ramos e incluir como demandado al Dr.

José Francisco Lázaro, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Debidamente emplazados en octubre de 1997, oportunamente presentaron sus alegaciones responsivas.

Trabada la controversia entre las partes, se inició el descubrimiento de prueba. El 1ro de octubre de 1997 el perito de los apelantes expresó su opinión general sobre el caso mediante carta que, junto a otra información, fue tomada en consideración por los apelantes para desistir de su acción contra el Dr.

Lázaro, en junio de 1998. En junio de 1999 el tribunal dictó sentencia parcial disponiendo el archivo y sobreseimiento de la causa de acción contra el Dr.

Lázaro. Los apelados nunca se expresaron sobre el asunto, aun cuando el tribunal de instancia les instó a hacerlo.

En abril de 2000 el Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR