Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0000611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000611
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001

LEXTCA20010410-06 Gutíerrez Pagán v. Pontificia Universidad Católica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MARIBEL GUTIÉRREZ PAGÁN Y AIDA PAGÁN DE GUTIÉRREZ Apelada v. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓ-LICA, ASEGURADORA PRAICO Y DO ALL SECURITY SERVICES Apelante
KLAN0000611
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce TD95-1222

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2001.

-I-

La parte apelante, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (“Universidad Católica”), recurre de una sentencia emitida el 18 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce, que declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios presentada contra la Universidad Católica por las apeladas, Maribel Gutiérrez Pagán y Aida Pagán de Gutiérrez.

La demanda estaba relacionada al robo del estacionamiento de la Universidad Católica de un vehículo de motor perteneciente a las apeladas, ocurrido el 23 de marzo de 1994. El Tribunal condenó a la apelante a pagar a las apeladas la suma de $4,917.00 por concepto de pérdidas al vehículo, más $10,000.00 por otros daños económicos y angustias mentales. El Tribunal, además, impuso una condena a la apelante de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Revocamos.

-II-

Según se desprende del récord, la Universidad Católica es una institución educativa superior privada, con recinto principal en la ciudad de Ponce.

Para el semestre universitario de enero a mayo de 1994, la apelada Maribel Gutiérrez Pagán era estudiante en el recinto de Ponce de la Universidad Católica, en el programa nocturno. Para asistir a sus clases, la apelada se transportaba en un vehículo de motor Mitsubishi Mirage de 1986, perteneciente a su madre, la apelada Aida Pagán de Gutiérrez.

La apelada Aida Pagán de Gutiérrez utilizaba el mencionado vehículo de día para transportarse a su trabajo y su hija lo utilizaba de noche para ir a sus clases en la Universidad.

La parte apelada tenía acceso al estacionamiento de la Universidad Católica, por lo cual dicha entidad cobraba $10.00 por año a sus estudiantes, expidiéndoles un boleto (“sticker”) de autorización para estacionarse dentro del recinto.

La solicitud firmada por la apelada Maribel Gutiérrez Pagán refleja que dicho permiso le fue otorgado en su calidad de estudiante de la institución y que el mismo se le concedió como “un privilegio, no un derecho.” La solicitud indicaba que la apelada asumía “todos los riesgos” por estacionar en el recinto y que “la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico no asume responsabilidad alguna, incluyendo protección, robo o vandalismo o cualquier daño, no importa la índole, mientras mi vehículo se encuentra en el Campus.”

El área de estacionamiento pertenece y está bajo el control de la Universidad Católica. La misma tiene cuatro (4) portones de acceso. Para el semestre universitario de enero a mayo de 1994, la apelante había subcontratado a la firma de guardias de seguridad “Do All Security Services, Inc.” (“Do All”) para prestar servicios de vigilancia en dicho estacionamiento.

Para la fecha de los hechos, el recinto de Ponce de la Universidad Católica contaba con alrededor de 8,000 estudiantes. La guardia universitaria estaba compuesta por 6 a 7 guardias en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Luego de las 5:00 p.m. se cerraban dos de los portones de acceso al recinto. A esa hora, se reducía el personal de guardia, pero se mantenían las rondas en motoras.

El día 23 de marzo de 1994 la apelada Maribel Gutiérrez Pagán llegó a la Universidad a tomar sus cursos. La apelada se estacionó en un espacio al lado de la cabina del guardia y se fue a tomar su clase. Dejó su automóvil cerrado.

Al terminar sus clases, la apelada se dirigió de nuevo al estacionamiento. Al llegar, se percató de que su vehículo no estaba. La apelada notificó al Guardia de Seguridad de Do All y a los oficiales de la Universidad, quienes no pudieron dar cuenta del paradero del vehículo.

La Policía de Puerto Rico fue notificada de que habían hurtado el automóvil del estacionamiento, asignándose el correspondiente número de querella. El vehículo fue recuperado por la Policía un día después. El mismo había sido vandalizado. Las apeladas incurrieron en gastos de $4,917.00 por concepto de piezas y mecánica para reparar el mismo.

Alegadamente, como consecuencia del hurto del vehículo la apelada Maribel Gutiérrez Pagán no pudo seguir asistiendo a su clase, por lo cual tuvo una calificación de F al final del semestre. La Sra. Pagán de...

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