Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2001, número de resolución KLRA9900174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900174
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001

LEXTCA20010411-06 Sotomayor Lopez v.

Dept. de Servicios Sociales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JUAN SOTOMAYOR LOPEZ, NORMA MANTILLA SIBERIO, ROSA M. ROSA VILLANUEVA Apelantes-Recurrentes v. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Apelada-Recurrida
KLRA9900174
Revisión Administrativa Caso Núm. REP-RET-X-94- 428 al 430

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2001.

Los recurrentes de epígrafe nos solicitan que revoquemos una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, J.A.S.A.P). Hemos examinado el expediente administrativo y el derecho aplicable y a la luz de ello procedemos a resolver.

I

Los recurrentes, el señor Juan Sotomayor López, Rosa M. Rosa Villanueva y Norma Mantilla Siberio son empleados de carrera del Departamento de Familia (en adelante, el Departamento) que para 1994 se desempeñaban como Directores Locales de Servicios Sociales. En 1994, el Departamento los removió de sus puestos de Directores Locales al puesto de Técnicos de Servicios Sociales y declaró nulos los ascensos que los habían colocado en el puesto de Directores.

Estos acudieron en apelación ante J.A.S.A.P.

A continuación exponemos los hechos del caso según determinados por el Oficial Examinador y expuestos en su informe

JUAN SOTOMAYOR LOPEZ

El señor Juan Sotomayor López comenzó a trabajar como empleado de carrera en el Departamento en el año 1978 en el puesto de Técnico de Servicios Sociales I. Luego de un ascenso a Técnico de Servicios Sociales II, el 16 de octubre de 1985 fue ascendido a Técnico de Servicios Sociales III en el Programa de Asistencia Nutricional (P.A.N.) en el Municipio de Isabela. El 1 de diciembre de 1986 fue designado administrativamente como supervisor de dicha oficina, desempeñando funciones correspondientes a la clase de Técnico de Servicios Sociales IV, y teniendo bajo su supervisión empleados clasificados como Técnico de Servicios Sociales I, II y III.

El 16 de diciembre de 1987, previa competencia y selección, fue nombrado Técnico de Servicios Sociales IV en la Oficina Local de San Sebastián I. Dos años más tarde, el 16 de marzo de 1989, fue designado administrativamente como Director de dicha Oficina, desempeñando funciones correspondientes a la clase de Director Local de Servicios Sociales I. Luego de dos años desempeñando funciones de Director Local de Servicios Sociales, el 16 de diciembre de 1991, fue ascendido sin oposición a dicho puesto, aprobando el periodo probatorio el 1 de junio de 1992.

El 28 de septiembre de 1994, el Departamento anuló su nombramiento indicándole que el puesto al que fue designado administrativamente el 1 de diciembre de 1986 no existía, y que en dicho puesto realizaba funciones de Técnico de Servicios Sociales V, por lo que no ejerció las funciones de Técnico de Servicios Sociales IV propiamente, necesarias para ser ascendido a la clase de Técnico de Servicios Sociales IV. Como consecuencia, fue reinstalado al puesto de Técnico de Servicios Sociales IV en la Oficina Local de San Sebastián I.

NORMA MANTILLA SIBERIO

La recurrente Norma Mantilla Siberio fue nombrada el 1 de octubre de 1974 a un puesto de Técnico de Servicios Sociales I en el Programa de Asistencia Económica de Isabela y el 1 de septiembre de 1976 fue reclasificada como Técnico de Servicios Sociales II.

En septiembre de 1984 se le designó administrativamente para desempeñarse interinamente como Supervisora de la Oficina Local de Isabela, cuyas funciones corresponden a la clase de Técnico de Servicios Sociales IV. Vigente dicho interinato, el puesto de la señora Mantilla fue nuevamente reclasificado a la clase de Técnico de Servicios Sociales III, luego de lo cual continuó realizando funciones propias de la clase de Técnico de Servicios Sociales IV. Así, e1 1 de septiembre de 1988, previa competencia y selección, pasó a ocupar un nuevo puesto dentro de la clase de Técnico de Servicios Sociales IV en el mismo Programa, recibiendo crédito por seis meses de probatoria por su interinato en la misma clase.

Entre el 27 de marzo de 1989 y marzo de 1990, fue administrativamente designada para prestar funciones como Gerente del P.A.N, cuyas funciones correspondían a la clase de Directora de Oficina Local I. Ello a causa del nombramiento del señor Sotomayor a la dirección interina de la Oficina Local de San Sebastián I. El 16 de diciembre de 1991 la señora Mantilla fue ascendida sin oposición al puesto de Directora Local I en la Oficina Local de Isabela, cuyo periodo probatorio aprobó el 1 de junio de 1992.

El 28 de septiembre de 1994 el Departamento anuló su ascenso a la clase de Técnico de Servicios Sociales IV y, por ende, el ascenso a Directora de Oficina Local I. Fundamentó su determinación en que la señora Mantilla no había desempeñado nunca las funciones de Técnico de Servicios Sociales III previo a su nombramiento como Técnico de Servicios Sociales IV.

ROSA M. ROSA VILLANUEVA

La recurrente Rosa M. Rosa Villanueva fue nombrada a un puesto de la clase de Técnico de Servicios Sociales I el 15 de agosto de 1975, en el Programa de Asistencia Económica de Isabela. El 1 de septiembre de 1976 fue reclasificada al puesto de Técnico de Servicios Sociales II y el 1 de marzo de 1987 a Técnico de Servicios Sociales III.

El 15 de enero de 1988, luego de diez meses como Técnico de Servicios Sociales III, fue designada administrativamente a realizar interinamente las funciones de supervisora de la Oficina de La Vía, en Aguadilla, el cual era un proyecto nuevo compuesto de voluntarios de diversas Oficinas Locales, cuyas tareas respondían a la clase de Técnico de Servicios Sociales IV.

Durante el año 1989, fue designada interinamente como Directora de la Oficina Local del P.A.N. en Aguadilla mientras continuaba sus funciones interinas en la oficina de La Vía, ejerciendo funciones de la clase de Directora de Oficina Local I.

El 1 de agosto de 1991 fue ascendida a un puesto de la clase de Técnico de Servicios Sociales IV, luego de haber pasado por el proceso de certificación elegible, entrevista, selección y nombramiento.

Como periodo probatorio para este puesto, se le convalidó su experiencia en el desempeño de sus funciones de interinato, ocupando así el puesto en propiedad de inmediato. El 16 de febrero de 1992 fue ascendida a Directora de Oficina Local I, aprobando su periodo probatorio el 3 de enero de 1993.

El 28 de septiembre de 1994 el Departamento le notificó la anulación de sus últimos dos ascensos y su reinstalación al puesto de Técnico de Servicios Sociales III. Tal determinación se fundamentó en que su interinato como Supervisora Local no procedía por no contar con doce meses de experiencia como Técnico de Servicios Sociales III cuando se le designó al interinato y porque no existían vacantes en dicha oficina para el puesto de Técnico de Servicios Sociales IV.

II

El 13 de octubre de 1994, los recurrentes acudieron en apelación ante J.A.S.A.P. alegando que la anulación de sus nombramientos por parte del Departamento constituía una acción de discrimen político por éstos formar parte de un partido contrario al de la Administración. Alegaron, además, que tal determinación se hizo sin darle un debido proceso de ley y que era contraria al principio de mérito en el servicio público.

El Oficial Examinador celebró vistas los días 7 de agosto y 21 de noviembre de 1995; y el 6 de mayo, 19 de agosto y 19 de noviembre de 1996, luego de lo cual emitió su informe.

En el referido informe, el Oficial Examinador concluyó que la prueba presentada por los recurrentes sobre el alegado discrimen político “se basó mayormente en prueba de referencia la cual fue insuficiente para establecer un caso prima facie de discrimen” y señaló que “no es prueba suficiente de discrimen político la mera diferencia entre el partido a[l] cual pertenece el supervisor y el empleado”.

En cuanto a la anulación de los ascensos de los recurrentes, el Oficial Examinador concluyó que el Departamento erró al anular el ascenso del señor Sotomayor y recomendó a J.A.S.A.P. que se le restituyera al puesto de Director y que se ordenara el pago de los haberes dejados de recibir.

Respecto a la señora Mantilla concluyó que el ascenso de ésta a Técnico de Servicios Sociales IV no procedía debido a que nunca realizó funciones de Técnico de Servicios Sociales III ya que aún cuando estaba clasificada como tal, realizaba funciones de Técnico de Servicios Sociales IV. Como consecuencia, determinó que el ascenso a Directora era nulo.

En el caso de la señora Rosa, el Oficial Examinador concluyó que ésta sólo desempeñó funciones de Técnico de Servicios Sociales III por diez (10) meses antes que la designaran interinamente como Técnico de Servicios Sociales IV y que requiriéndose un periodo de doce meses en el puesto anterior, la reclasificación a Técnico de Servicios Sociales IV fue nula, por lo que fue nulo el ascenso a Directora Local.

El 9 de diciembre de...

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