Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0001060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001

LEXTCA20010411-07 Autoridad de Edificios Públicos v. UEOPAEP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN – PANEL I

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Recurrida v. UNION DE EMPLEADOS DE OFICINA Y PROFESIONALES DE LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS ( UEOPAEP) Y UNION INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS DE PUERTO RICO (UIEAEP) Peticionarias
KLCE0001060
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación de Laudo Obrero- Patronal KAC 98-1295

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2001.

La controversia en este caso esta relacionada con la forma en que la Administración de Edificios Públicos (AEP) ha acumulado y administrado los días en exceso de vacaciones de los empleados afiliados a las uniones peticionarias; Unión de Empleados de Oficina y Profesionales de la Autoridad de Edificios Públicos (UEOPAEP) y la Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (UIEAEP).1

Por imperativo contractual de su respectivo convenio colectivo, y luego de extensas negociaciones, las uniones acudieron al foro de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos para solucionar sus disputas.

Las estipulaciones suscritas por la AEP con ambas uniones recogen las siguientes disputas a resolver:

  • Decidir la controversia que emana de la posición de las partes expresada en el párrafo decimotercero a la luz de lo contenido en la estipulación2.
  • Determinar si las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 84 del 1995 reducen el máximo acumulable de sesenta (60) días a treinta (30) días. De determinarse en la afirmativa, proveer remedio.
  • Determinar si puede obviarse el disfrute de los días acumulados en exceso que son objeto de esta reclamación.
  • Determinar si proceden penalidades por los días de vacaciones disfrutados cada año que fueron pagados a tiempo sencillo.
  • Determinar sin proceden penalidades de ley por los totales acumulados en exceso de los sesenta (60) días para el año 1996.
  • Sometidas las controversias para la consideración del árbitro, Sr. Ramón Matos Hernández, el 29 de octubre de 1998, éste emitió su laudo en el que estableció:

    1. Procede la penalidad de ley consistente de una cantidad igual adicional a las que la AEP ha aceptado pagar y pagado conforme a las estipulaciones que se hacen formar partes de este laudo, como anejo I y II. Se excluye la penalidad sobre el ajuste de salario que se hizo para actualizar al presente momento los salarios utilizados como base para los cómputos, ya que dicha penalidad sobre este ajuste fue reconocida y pagada por la AEP.

    2. Las disposiciones aplicables a la Ley Núm. 88 de 1995 no tuvieron el efecto de reducir el máximo acumulable de sesenta (60) días a treinta (30) días, por lo cual no procede esta parte de la reclamación de las uniones.

    3. Consistente con la política pública establecida en el decreto aplicable, no pueden obviarse el disfrute de los días en excesos acumulados objetos de estas reclamaciones.

    4. Proceden tanto la paga doble establecida por decreto, como la penalidad de la Ley 96, supra, por los días de vacaciones disfrutados cada año que fueran pagados a tiempo sencillo. Pero únicamente para aquellos días así pagados y disfrutados que hubieren estado acumulados en exceso del máximo permitido de sesenta (60) días para cualquier mes.

    5. Proceden las penalidades de ley por los totales acumulados en exceso de sesenta (60) días que la AEP voluntariamente pagó doble en enero de 1997, después de haber sido radicadas las presentes querellas, pero antes de ser suscrita las estipulaciones.

    Inconforme la AEP recurrió en solicitud de revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia. Impugnó como erróneas todas las controversias resueltas por el árbitro excepto aquella relacionada al alcance de la Ley 84.

    El foro recurrido acogió la solicitud de revisión, declaró nulo y dejo sin efecto el laudo impugnado por entender que la interpretación que hizo el árbitro de las disposiciones del Decreto Mandatorio Núm. 44 y la Ley 96 fue incorrecta. De tal modo, rehusó aplicar las penalidades dispuestas en la Ley 96, que debía dejarse a la discreción del Secretario del Trabajo la decisión de determinar si procede renunciarse el derecho al disfrute de vacaciones en exceso de sesenta (60) días, y que las penalidades del Decreto aplicable y la Ley 96 sólo deben imponerse en el exceso de sesenta (60) días acumulados computados a final de cada año.

    Inconforme las uniones recurrieron en tiempo oportuno ante este foro apelativo. Aducen que el poder del Tribunal de Primera Instancia...

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