Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0100183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001

LEXTCA20010411-08 Pueblo v. Cruz Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HAMILTON CRUZ CALDERÓN Peticionario KLCE0100183 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: ART. 401, LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Caso Núm. FSC00G0459

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2001.

El peticionario Hamilton Cruz Calderón, acude ante nos solicitando que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, la cual declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia.

Alega el peticionario que incidió el tribunal al declarar no ha lugar la moción de supresión de evidencia, cuando el arresto fue ilegal, ya que fue realizado por un policía municipal en gestiones como agente encubierto. Alega también, que erró el tribunal al otorgarle credibilidad al testimonio del policía municipal por ser el mismo estereotipado.

Considerado el recurso y la oposición del Procurador General, se expide el auto de certiorari y

se revoca el dictamen emitido denegando la supresión de evidencia por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

El 26 de octubre de 2000, se presentó denuncia contra el peticionario, Hamilton Cruz Calderón, por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El 13 de noviembre de 2000, luego de celebrada la vista preliminar se determinó causa probable para acusar al peticionario.

Cumplido el trámite correspondiente se presentó la acusación y el peticionario instó una moción de supresión de evidencia. Alegó que el testimonio del Guardia Municipal Luis A. Lugo Vázquez, era uno estereotipado por ser flaco y descarnado, no creíble y producto de un registro ilegal. El 18 de enero de 2001 fue celebrada la vista de supresión de evidencia y el único testimonio presentado en la vista fue el del guardia municipal Luis A. Lugo Vázquez.

De la prueba testifical presentada ante el Tribunal de Primera Instancia surge que, el guardia municipal realizaba una ronda preventiva en el residencial Catañito Garden el 26 de agosto de 2000, vestido de civil debido a que se encontraba realizado un servicio especial para prevenir escalamientos y no quería ser...

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