Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0001203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001

LEXTCA20010411-09 Schusteer Usera Aguilo & Santiago v. Alfa Metalcraft Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

SCHUSTEER USERA AGUILO & SANTIAGO Demandante-Recurrida v. ALFA METALCRAFT CORPORATION Demandado-Recurrente KLCE0001203 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan K1CD99-2351

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón J.

RESOLUCION ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2001.

La parte recurrente, Alfa Metalcraft Corporation (“Alfa”), acudió ante nos solicitando la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan. Mediante este dictamen reconsideró una orden previa que desestimaba la demanda en su contra por insuficiencia del emplazamiento. Por su efecto, se negó a desestimar la demanda por dicho motivo.

Examinado el recurso, expedimos el auto solicitado y le concedimos término a la parte recurrida para presentar su alegato. Habiéndolo hecho, emitimos una resolución el 28 de febrero de 2001 anulando el auto, lo que mantuvo inalterada la orden recurrida.

Inconforme, Alfa solicitó la reconsideración de dicho dictamen. Un cuidadoso examen de la moción presentada nos mueve a emitir esta resolución modificatoria, pero reiterando nuestro dictamen original. Veamos.

I

El 28 de junio de 1999 la parte recurrida, Schuster, Usera, Aguiló & Santiago (“Schuster”) presentó una demanda en cobro de dinero en contra de Alfa reclamando el pago de los servicios de representación legal prestados desde abril de 1998 hasta febrero de 1999. Los correspondientes emplazamientos fueron expedidos el mismo día de presentada la demanda.

El 24 de septiembre del mismo año el Sr. Eliud Romero Balbuena, contratado por la recurrida para diligenciar los emplazamientos, se presentó en las oficinas del bufete de abogados Sierra/Serapión. En la recepción de dicha oficina le indicó a la recepcionista, Sra. Mercedes Rodríguez, que buscaba al agente residente de Alfa. La recepcionista refirió la situación a su supervisor, el Lcdo. John T. Belk, quien se personó al área de recepción y le informó al emplazador que no estaba autorizado a recibir emplazamientos a nombre de Alfa. El Lcdo. Belk procedió a retirarse del área luego de que el emplazador le indicó que en el Departamento de Estado no aparecía registrado el nombre del agente residente de dicha corporación. El Lcdo. Belk le reiteró que ni los abogados ni el personal del Bufete Sierra/Serapión estaban autorizados a recibir emplazamientos a nombre de Alfa. No obstante, el emplazador procedió a anotar al dorso del emplazamiento haber notificado a Alfa por conducto de la Sra. Mercedes Rodríguez y S/S Agency Services Inc., y dejó copia de la demanda y del emplazamiento en el área de trabajo de la Sra. Rodríguez.

El 15 de octubre de 1999, Alfa presentó un escrito ante el tribunal de instancia intitulado Comparecencia Especial Solicitando Prórroga para Presentar Alegación Responsiva y/o Defensas. La prórroga fue concedida y el 26 de enero de 2000, Alfa compareció mediante escrito y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitando la desestimación de la demanda, sin distinguir si se trataba de AMC-U.S.A. o AMC-P.R. En dicho escrito alegó la insuficiencia en el emplazamiento por el mismo no haber cumplido con la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A.

Ap III, así como lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en el caso First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc. 98 J.T.S. 18.

Adjuntó a la solicitud de desestimación una declaración jurada de la Lcda. Magali Cobián Guzmán en la que hizo constar que la Junta de Directores de S/S...

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