Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0000811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000811
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001

LEXTCA20010417-01 Hernández Rosario v. Directora Adm. de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

RAMON HERNANDEZ ROSARIO Recurrente v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida
KLRA0000811
Revisión Administrativa Caso Núm. Q-99-38

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

El recurrente, Ramón Hernández Rosario (Sr. Hernández), solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial mediante la cual se declaró con lugar una moción de desestimación presentada por la recurrida, la Directora Administrativa de los Tribunales (Directora de la OAT) y se ordenó el archivo con perjuicio de la querella presentada por el Sr.

Hernández.

I

El 25 de noviembre de 1998 la Directora de la OAT le envió una carta al Sr.

Hernández informándole de la implantación del nuevo Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial efectivo el 1 de julio de 1998. Le notificó que, como resultado de la implantación del nuevo plan, su puesto había sido clasificado como Alguacil Auxiliar con un sueldo de $1,691.00 mensuales, correspondiente al tipo dos (2) de la escala en la cual estaba ubicada la clase correspondiente al puesto de éste. Además le apercibió que podía solicitar la revisión de su determinación dentro de un término de quince (15) días laborables a partir de la notificación de la comunicación. También le apercibió que, de no estar éste conforme con la determinación en revisión, podía recurrir ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta) dentro de otro término de quince (15) días laborables a partir de su notificación.

Luego de evaluar la solicitud de revisión presentada por el Sr. Hernández, el 1 de junio de 1999 la Directora de la OAT le notificó su determinación. En la carta enviada le indicó que al adjudicar su sueldo se aplicó el Artículo 9.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, que dispone la forma de ajustar el sueldo de los empleados bajo un nuevo plan de retribución. Le explicó que, al 30 de junio de 1998, su salario era $1,294.00 con ningún paso por mérito, uno por años de servicio y dos por otros aumentos equivalentes a un paso y

que luego de la implantación del nuevo plan su salario era de $1,691.00, correspondiente al tipo 2 de la escala, representando un aumento de $397.00 mensuales. Por lo tanto, concluyó que su puesto estaba correctamente retribuido.

Además, en cuanto al planteamiento sobre los niveles de desarrollo, la Directora de la OAT le informó al Sr. Hernández que éstos fueron considerados en el nuevo plan al ser comprimidos y que al adjudicar el nuevo sueldo se le asignó al tipo en la escala correspondiente a los niveles de desarrollo eliminados. Finalmente le apercibió que, de no estar conforme con su determinación, podía acudir ante la Junta, dentro del término de quince (15) días naturales a partir de la notificación de la misma.

El 7 de junio de 1999 el Sr. Hernández presentó una querella ante la Junta. Posteriormente, el 1 de julio de 1999 y el 9 de julio de 1999, el Sr. Hernández le solicitó a la Junta que le ordenara a la Directora de la OAT entregarle unos documentos que, a su entender, demostrarían que "el llamado Nuevo Plan de Retribución no es nuevo ya que es idéntico al suplantado, excepto por los aumentos salariales que introduce el mismo".1 El 15 de julio de 1999, la Junta emitió una orden refiriendo dichas mociones a la Directora de la OAT en vista de que el descubrimiento

de prueba debía realizarse entre las partes y que el Sr. Hernández no le había notificado las mociones a la parte querellada. También le señaló al Sr. Hernández que debía notificarle a la parte querellada todo escrito que presentara ante la Junta y le ordenó que expusiera y especificara mediante moción escrita los fundamentos de su querella.

El 15 de agosto de 1999 el Sr. Hernández presentó una "Moción en Cumplimiento de Orden" y, en esencia, alegó: (1) que con el Plan de Clasificación y Retribución de 1998 perdió los pasos por mérito, antigüedad y los niveles de desarrollo, violándose sus derechos adquiridos; y (2) que los alguaciles de nuevo ingreso recibían un salario igual al que recibían los que llevaban varios años sirviéndole a la Rama Judicial. El 20 de septiembre de 1999 la Junta celebró una reunión entre el Sr. Hernández y la representación legal de la Directora de la OAT en la que se concedieron sesenta (60) días para concluir el descubrimiento de prueba.

A raíz de la opinión emitida por el Tribunal Supremo el 22 de septiembre de 1999 en el caso Nigaglioni v. Depto. de Salud, ___ D.P.R. ___ (1999), 99 T.S.P.R. 142, 99 J.T.S. 148, la Directora de la OAT presentó una Moción de Desestimación el 24 de noviembre de 1999. Alegó que no existía fundamento en ley para continuar con la querella en vista de que el Tribunal Supremo había resuelto que, al implantarse el nuevo Plan de Clasificación de la Rama Judicial, los empleados sólo tenían derecho a que se les reconociera la remuneración que acarreaban los pasos por mérito adquiridos y no a determinada adscripción en los niveles intermedios de una escala de retribución. En dicho caso el Tribunal Supremo concluyó que el interés patrimonial de un empleado quedaba debidamente salvaguardado al garantizarle que su salario no sería menoscabado. En su moción de desestimación la Directora de la OAT alegó que, en el caso del Sr. Hernández, el salario que se le asignó no menoscabó los aumentos previos que había recibido de pasos por mérito, años de servicio y compresión de niveles de desarrollo.

La Junta le concedió...

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