Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0100183
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100183 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2001 |
OSCAR HERNÁNDEZ GARCÍA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA0100183 | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.
El recurrente, Oscar Hernández García, compareciendo pro se, solicita la revisión de una determinación tomada el 26 de febrero de 2001 por la Directora Interina del Programa de Desvío de la parte recurrida, Administración de Corrección, denegando al recurrente una solicitud presentada por éste para que se le considere para los Programas de Hogares de
Rehabilitación administrados por dicha agencia, 4 L.P.R.A. sec. 1201 y ss.
El recurso del recurrente incumple numerosas disposiciones del Reglamento de este Tribunal. El mismo carece de una exposición adecuada de las bases de nuestra jurisdicción; no contiene una exposición de los hechos; tampoco se incluye un señalamiento separado de errores ni una discusión de los mismos, no incluye un apéndice, ni los documentos necesarios para la evaluación del recurso, etc., etc. Véase, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, Regla 59.
Estos defectos justificarían la desestimación del recurso. Córdova Ramos v. Larín Herrera, 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 92, a la pág. 1,225; Martínez v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 85, a la pág. 1,127; Codesi, Inc. v. Municipio de Canóvanas, 150 D.P.R. (2000), 2000 J.T.S. 61, a la pág.
884; Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, 146 D.P.R. (1998), 98 J.T.S. 101, a la pág. 1,431; compárense, Lloréns Quiñones v. Secretario de Justicia, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S.
150, a la pág. 117; Esquilín Aponte v. Aponte de la Torre, 150 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 38, a la pág. 707.
El recurrente tampoco acredita haber agotado los remedios administrativos pertinentes, según lo exige la Ley. Igartúa de la Rosa v. Administración del Derecho al Trabajo, 147 D.P.R. ___ (1998), 98 J.T.S. 157, a la pág. 397; 3 L.P.R.A. sec. 2172.
Hasta donde podemos sacar en claro del breve escrito presentado por el recurrente, éste se halla confinado en una facilidad de la Administración de Corrección (no se indica dónde, los cargos por...
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