Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0100039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001

LEXTCA20010419-12 Cardona García v. Vissepó,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ANA HILDA CARDONA GARCÍA, ET AL. Apelantes v. ERNESTO VISSEPÓ, ET AL. Apelados KLAN0100039 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. NPD1999-0105 (203)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2001.

La parte apelante Ana Hilda Cardona García y otros, solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, la cual desestimó la demanda que ella presentara en daños y perjuicios.

Atendido el recurso, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia. Veamos los fundamentos.

I

La parte apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios el 27 de agosto de 1999, como consecuencia de un alegado accidente automovilístico. La co-apelada María De Lourdes Otero Rivera, presentó

contestación a la demanda mediante documento fechado el 9 de febrero de 2000. La parte co-apelada Preferred Risk Insurance Company y Ernesto A. Vissepó, presentaron por su parte contestación fechada 11 de mayo de 2000.

La parte apelante presentó un primer pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y de producción de documentos el 8 de junio de 2000. Surge del expediente una carta enviada el 13 de julio de 2000, por la representación legal de la parte apelante a la parte apelada, indagando sobre una posible oferta transaccional.

Así las cosas, la parte apelante presentó una moción informativa al tribunal de instancia indicando que el 12 de junio de 2000, había acordado ante dicho tribunal reunirse con la co-apelada PRAICO, para llegar a un acuerdo transaccional en un término no mayor de sesenta (60) días. Adujo además, que habían realizado innumerables gestiones con dicha parte pero que no obtuvieron respuesta alguna. Señaló en dicha moción que desde el 16 de mayo de 2000, le habían remitido su parte del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio pero que desconocían la posición de PRAICO.

La representación legal de la parte co-apelada envió una carta el 5 de septiembre de 2000 a la parte apelante, mediante la cual confirmaba la fecha del examen físico de las...

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