Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0000502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000502
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001

LEXTCA20010420-06 Junta de Directores suspendida Intergrada por Manuel A. Coss Martínez ET ALS. v. PROSADCOOP.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUNTA DE DIRECTORES SUSPENDIDA INTEGRADA POR MANUEL A. COSS MARTÍNEZ, ET ALS, LIGA DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO Recurrentes v. CORPORACIÓN SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (PROSADCOOP); OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Recurridos KLRA0000502 Rev. adm. procedente de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) Administración Permanente, Consolidación, Venta de Activos y Pasivos y Fusión

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Cordero y Urgell Cuebas.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de abril de 2001.

En el presente recurso se solicita la revisión de la orden emitida y notificada el 14 de junio de 2000 por el Director Ejecutivo de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (“Prosad”), en el caso In Re: Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced (“Mercicoop”). Dicha orden dispuso que la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced (“Mercicoop”) fuera colocada en procedimiento de consolidación, compraventa de activos y pasivos o

fusión, con el fin de proteger las acciones y depósitos en dicha cooperativa y de no exponer a Prosad y a los socios, accionistas y depositantes, a mayores riesgos.

I

Prosad es una corporación creada al amparo de la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, 7 L.P.R.A. § 1301 et. seq., conocida como la Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (“Ley Núm. 5”), cuya responsabilidad es proveer a todas las cooperativas un seguro de acciones y de depósitos y de velar por la solvencia económica de las cooperativas aseguradas. Dicha corporación está compuesta de una Junta, integrada por nueve miembros: el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo, el Comisionado de Seguros, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, dos (2) personas en representación de las cooperativas aseguradas y un (1) ciudadano particular en representación del interés público.

El 5 de mayo de 2000, el Presidente Ejecutivo de Prosad emitió una orden mediante la cual tomó control, posesión y administración de Mercicoop; y citó a la Junta de Directores, Comité de Supervisión, Comité de Crédito y al Comité de Educación de Mercicoop a comparecer a una vista administrativa a llevarse a cabo el 15 de mayo de 2000(1); cuyo propósito era determinar la permanencia de la Orden de Sindicatura para que Prosad procediera con la consolidación, compraventa de activos, fusión, u otra alternativa que resultare en beneficio de los socios y depositantes de Mercicoop; a su vez, anunció que Prosad pasaría de inmediato a actuar como síndico administrador de Mercicoop; ordenó publicar en Mercicoop las circunstancias de la vista a celebrarse y, colocó un aviso para que toda persona interesada pudiera comparecer a la vista del 15 de mayo de 2000. El 10 de mayo de 2000, el Presidente de la Junta de Directores de Mercicoop presentó una moción en la cual solicitó copia de todo documento que fuera a ser utilizado como prueba por Prosad en la vista a celebrarse. Además, solicitó que los directivos de Mercicoop fueran restituidos a sus puestos para coadministrar dicha cooperativa junto con Prosad. El 12 de mayo de 2000, Prosad presentó una moción informando a la Junta de Directores de Mercicoop la prueba que utilizaría en la vista administrativa. El 15 de mayo de 2000, el Oficial Examinador ordenó a los miembros de la Junta de Directores de Mercicoop producir la prueba documental que fueran a presentar en la vista que había sido postergada para el 22 de mayo de 2000. La Junta de Directores de Mercicoop presentó una moción solicitando el 18 de mayo de

2000 que en la nueva fecha se celebrara una vista sobre el estado de los procedimientos, y que Prosad produjera ciertos documentos. Dicha moción se declaró No Ha Lugar el 19 de mayo de 2000. Sin embargo, la vista del 22 de mayo de 2000 se convirtió finalmente en una sobre el estado de los procedimientos, quedando la vista administrativa reseñalada para el 6 de junio de 2000.

El 24 de mayo de 2000 Mercicoop solicitó producción de documentos(2) a Prosad quien se opuso por entender que los documentos requeridos carecen de relevancia y pertinencia. El 26 de mayo de 2000 el Oficial Examinador declaró Con Lugar la oposición presentada por Prosad de no producir copia del Acta de la reunión de la Junta de Directores donde decide poner bajo administración provisional a Mercicoop y copia de la Resolución autorizando al Presidente de la Junta de Directores de Prosad a tomar tal decisión. El Oficial Examinador denegó la solicitud de los miembros de la Junta de Directores de Mercicoop de que se les produjera el acta y resolución de la Junta de Directores de Prosad, ya que dichos documentos no guardaban pertinencia alguna con respecto a las razones contempladas en la Ley Núm. 5, supra, para que Prosad colocara

a Mercicoop bajo sindicatura provisional. Según éste las razones para la sindicatura provisional tenían que ver exclusivamente con la situación financiera de la cooperativa y los documentos solicitados por Mercicoop no guardaban relación con eso. De esta determinación, la Junta de Directores de Mercicoop solicitó reconsideración el 31 de mayo de 2000. Posteriormente, Mercicoop solicitó fotocopia de documentos u oportunidad de fotocopiar los mismos y reconsideración del dictamen del Oficial Examinador.

Por otro lado, el 31 de mayo de 2000, la Liga de las Cooperativas de Puerto Rico (“Liga de Cooperativas”) solicitó intervenir formalmente en el pleito, a tenor con la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1999, Ley General de Sociedades Cooperativas, 5...

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