Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0100162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001

LEXTCA20010420-09 Batista Ferrer v. Davíla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ISIDRO BATISTA FEBRES, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con NYDIA DIAZ ISRAEL GOMEZ, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con NEREIDA VALEDÓN JESÚS M. FIGUEROA, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JANE DOE ANGEL L. SOLÍS, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con CRUCITA FRANCO HECTOR LUGO, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JACOBINA ROHENA JOSE A. MONTALVO, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con HERMINIA VEGA JUSTO LOPEZ DOMÉNECH, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con VANESSA MATOS RAMON RIVERA VEGA, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con ERNESTINA PEREZ y como EXPRESIDENTE, del CONCILIO IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO FELIX RIVERA, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con ROSA LA SALLE GONZALO CASTRO, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con FRANCES DOE ANIBAL VEGA, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con CARMEN ROMÁN Parte Demandante-APELADOS V. JOSÉ DÁVILA, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con NOELIA DOE OSVALDO RIVAS, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JUANA DOE RAÚL TORRES, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JUANA DOE OSCAR ROBLES, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JUANA DOE ALFONSO LABOY, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JUANA DOE MANUEL VILLALONGO TOLENTINO, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gananciales compuesta con JUANA DOE Parte demandada-APELANTE
KLAN0100162
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HAC1993-0127 Sobre: Sentencia Sumaria. Existencia de Hecho Material por Determinar

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2001.

La parte demandada-apelante, José Dávila et. als. (“Iglesia”), comparece ante este Foro, mediante recurso de apelación radicado en 20 de febrero de 2001 para revisar la Resolución del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao notificada el 19 de enero de 2001. Dicha Resolución declaró HA LUGAR la Moción de Reconsideración presentada por Iglesia, y se ordenó que continuaran los procedimientos y se celebre el juicio en su fondo a los fines de dilucidar la controversia. La Moción de Reconsideración surge a raíz de la Sentencia emitida el 30 de agosto de 2000 mediante la cual el Tribunal de Instancia ordenó, so pena de desacato, el desalojo por parte de los miembros de Iglesia de la propiedad que ocupan, y emitió Resolución a favor de Isidro Batista Febres et.

als. demandantes-apelados (“Concilio”). Concilio, también comparece ante este foro en 5 de abril de 2001, mediante moción, para que se desestime la mencionada Resolución.

La Resolución de referencia, no constituye una adjudicación final según definida por la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil1. Es por ello que el recurso apropiado para revisarla es el auto de certiorari y no el recurso de apelación.

Siendo ello así, acogemos el recurso de título como certiorari, aunque mantendrá la misma identificación alfanumérica.

Luego de analizar minuciosamente los planteamientos de las partes, resolvemos denegar el auto solicitado, se declara NO HA LUGAR a la Moción en Solicitud de Desestimación, y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

HECHOS

La parte recurrida Concilio, el 13 de septiembre de 1993, demandó a Iglesia (recurrente) alegando que la misma se apropió de bienes pertenecientes a los recurridos cuando Iglesia se incorporó como “Iglesia Pentecostal Jehová Nissi, Inc”. La nueva corporación es entidad distinta a la de los demandantes-recurridos “Concilio Iglesia Universal de Jesucristo”. Los bienes objeto del litigio son: una edificación dedicada a actividades religiosas como todos los bienes muebles localizados en la misma.

Iglesia alegó que nunca se afilió con Concilio ni tampoco recibió dinero para la compra del terreno ni para la construcción del templo; que dicha edificación fue costeada exclusivamente por Iglesia y que solamente confraternizaron con Concilio.

De forma separada y posteriormente, Iglesia radicó una petición de interdicto posesorio, la cual contestó Concilio. Todas las acciones judiciales de las partes fueron consolidadas por Instancia mediante orden judicial.

Concilio limitó su reclamo al título del inmueble dedicado a templo. Iglesia, por el contrario, reclamó ser titular de la edificación y ser constructora de buena fe con derecho a indemnización por dicha estructura. Iglesia sostiene y reclama ser dueña del suelo donde...

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