Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2001, número de resolución KLCE200001302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200001302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001

LEXTCA20010420-13 Ramos Rivera v. Mera Texidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROSA J. RAMOS RIVERA DEMANDANTE-PETICIONARIA V. JOSE A. MERA TEXIDOR DEMANDADO-RECURRIDO KLCE200001302 CERTIORARI proce-dente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan NUM. K AC95-0581 K DI94-0864 SALA 708

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de abril de 2001.

Rosa J. Ramos Rivera, en adelante la recu-rrente, nos solicita la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud presentada por José A. Mera Texidor, en adelante el recurrido, para dejar sin efecto el pago de una suma de $1,223.00 dólares mensuales a la peticionaria como adelanto contra su participación en la liquidación de la comunidad de bienes compuesta por ambos.

Por los fundamentos que más adelante expo-nemos, revocamos la orden recurrida.

I.

El 14 de marzo de 1995 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia mediante la cual

decretó el divorcio de las partes de epígrafe. Posterior-mente, la peticionaria presentó una solicitud para que se le asignara una pensión alimentaria excónyuge, la cual fue declarada sin lugar. Inconforme, la peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este Foro. El 27 de mayo de 1998, este Tribunal (Circuito Regional I, Panel compuesto por los Jueces Fiol Matta, Colón Birriel y Gierbolini) emitió una sentencia mediante la cual confirmó la denega-toria del Tribunal de Primera Instancia de concederle alimentos excónyuge a la peticionaria. No obstante, este Tribunal modificó el dictamen emitido por el tribunal a quo a los efectos de ordenarle al recurrido "que le provea mensualmente a su exesposa Rosa M. Ramos Rivera la cantidad solicitada de $1,223.00 en calidad de adelanto de su porción en la comunidad de bienes Mera Ramos, hasta tanto concluya el proceso de liquidación de sociedad legal de gananciales. Esto, sin perjuicio de que si liquidada la comunidad resultara que Ramos hubiera tomado por adelantado más de lo que le correspondería, ésta deberá restituir la diferencia a la comunidad".1

El Tribunal de Circuito de Apelaciones fundamentó su determinación de modificar el aludido dictamen en lo resuelto por nuestro más Alto Foro en Soto López v.

Colón Meléndez, ___ D.P.R. ___ (1997), 97 J.T.S. 74.

El recurrido solicitó la reconsideración de nuestra sentencia, la cual fue declarada sin lugar. Inconforme, el 25 de noviembre de 1998, el recurrido presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo. El 5 de febrero de 1999 dicho recurso fue declarado No Ha Lugar. El recurrido solicitó la reconsideración de dicho dictamen, la cual fue declarada sin lugar mediante resolución emitida el 12 de marzo de 1999. Entonces, presentó una segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo en la que solicitó que se expidiera el auto a los únicos fines de ordenar la celebración de una vista ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del procedimiento de liquidación de la comunidad de bienes. En la referida moción el allí peticio-nario y aquí recurrido señaló, además, que:

La presente solicitud se basa en lo resuelto por este Honorable Tribunal en el caso de Soto López v. Colón Meléndez, 97 J.T.S. 74, en particular, la nota al calce número 10 en la cual esta Honorable Superio-ridad reconoció que el Tribunal de Instancia sería, en todo caso, aquél que estaría en mejor posición para determinar qué cantidad, si alguna, le debería corres-ponder como adelanto contra su eventual participación en liquidación, a un excónyuge...

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