Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2001, número de resolución KLRA2000545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2000545
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001

LEXTCA20010423-06 Laboratorio Clinico El Rosario v. Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

LABORATORIO CLINICO EL ROSARIO Proponente-Recurrido v. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido LABORATORIO CLINICO LANDRON Opositor-Recurrente KLRA2000545 REVISION ADMINISTRATIVA Resolución del Depto. de Salud del 13 de julio de 2000 Propuesta Núm. 99-02-140

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2001.

Antecedentes

El 11 de octubre de 1999 la Lcda. Ana M. Otero radicó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) una solicitud para la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para operar el Laboratorio Clínico El Rosario. Con el pedido se acompañó copia del estudio de viabilidad económica. Contra dicha solicitud administrativa el recurrente, Laboratorio Clínico Landrón, presentó escrito en oposición ante el foro administrativo.

Mediante resolución del 13 de julio de 2000, notificada el 14 de julio de 2000, el Departamento de Salud otorgó el CNC solicitado a favor de la parte recurrida.

Inconforme con la decisión el opositor-recurrente, Laboratorio Clínico Landrón, acude en la causa de epígrafe el 3 de agosto de 2000 e imputa al foro administrativo la comisión de cinco señalamientos de error:

PRIMER ERROR

Erró la Agencia al no tomar en consideración el hecho de que la sociedad de gananciales formada por la promovente y su esposo controlaban el Laboratorio Clínico Alturas que brinda servicios en el mismo área que serviría el ahora propuesto Laboratorio Clínico El Rosario en el cálculo del índice “Herfindahl-Hirschman”.

SEGUNDO ERROR

Abusó de su discreción el Departamento de Salud al conceder el CNC solicitado cuando existe suficiente evidencia en el expediente que demuestra claramente la falta de un nuevo laboratorio clínico en el área.

TERCER ERROR

Erró la Agencia al utilizar datos de un CDT para justificar la presencia del nuevo Laboratorio.

CUARTO ERROR

Erró la Agencia al no considerar en su resolución el hecho de que la propia Lcda.

Ana M. Otero fue opositora al establecimiento de un laboratorio Clínico en el área y no pasó evidencia que justificase su cambio de acción abusando así del derecho y yendo en contra de sus propios actos.

QUINTO ERROR

Erró del Departamento de Salud al no permitir la participación como parte a la Lcda.

Elizabeth Hernández Sevilla limitando de manera arbitraria su participación en el proceso.

Exposición y Análisis

El presente recurso requiere que examinemos si el Departamento de Salud actuó dentro de un marco de ley y razonabilidad al otorgarle el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) en litigio al recurrido, Laboratorio Clínico El Rosario. Estudiados los planteamientos, estimamos conveniente consolidarlos para efecto de discusión.

La “Ley sobre Certificado de Necesidad y Conveniencia”, Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1972, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 334, autorizó al Secretario de Salud para establecer un procedimiento para la expedición de dichos certificados a aquellas personas que interesen establecer y operar facilidades de salud en Puerto Rico, 24 L.P.R.A. § 334(b).

Al amparo de tal facultad en ley la Secretaria...

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