Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2001, número de resolución KLCE200100345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001

LEXTCA20010423-07 Hernández v. Hospital San Pablo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

ENGADI HERNANDEZ , SAMUEL NEGRON por sí y en representación de la sociedad de gananciales y de sus hijos menores ALVIN Y KRIZIA NEGRON HERNANDEZ Demandantes-Peticionarios v. HOSPITAL SAN PABLO, INC.; SAN PABLO ANESTHESIA ASSOCIATES, ETC. Demandados-Recurridos KLCE200100345 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP99-1259 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2001.

Los esposos Engadi Hernández y Samuel Negrón por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales y de sus hijos menores de edad Alvin y Krizia Negrón Hernández, incoaron demanda ante el foro de Instancia (DDP99-1259) contra el Hospital San Pablo, Inc., San Pablo Anesthesia Associates y el Dr.

Luis González Camacho y la sociedad de gananciales compuesta con su esposa, así como compañías aseguradoras de nombre desconocido a ese momento.

En la demanda se solicita quantum económico reparador por alegado daño físico y mental debido a la práctica de la medicina en la aplicación de anestesia general a la

codemandante, Sra. Engadi Hernández, previo a su intervención quirúrgica.

La parte demandante, luego de la presentación de la demanda ante el foro de Instancia, dejó pasar un año sin efectuar descubrimiento de prueba y tampoco contestó el interrogatorio que le fue servido.

Pautada por el foro de Instancia conferencia con antelación al juicio para el 21 de diciembre de 2000, la parte demandante no asistió a la vista debido a que para esa misma fecha y en el Tribunal de Caguas tenía un señalamiento en la causa EAC99-0303 al que asistió.

La representación legal de la parte demandante confiaba en que la conferencia con antelación a juicio para el 21 de diciembre de 2000 fuere suspendida porque el 15 de noviembre de dicho año había suscrito y enviado al Tribunal Superior, Sala de Bayamón, una moción en la que solicitaba se le autorizare desistir sin perjuicio de la causa DDP99-1259, aduciendo para ello razones personales circunscritas a la condición de salud de la parte demandante. A dicho escrito se había allanado la codemandada, San Pablo Anesthesia Associates y los demás...

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