Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001287
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0001287 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
P.J. CONSTRUCTION, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE PEÑUELAS, ET AL Apelados | KLAN0001287 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Interdicto Preliminar; Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Contractuales Civil Núm. JPE1996-0034 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2001.
Comparece ante nos, P.J. Construction, Inc., solicitando la revisión de una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria a favor de los apelados, Municipio de Peñuelas, et al, desestimando la demanda incoada en su contra.
Por las razones que expresamos a continuación, se modifica la sentencia apelada.
Según surge del recurso, el 11 de marzo de 1996, P.J. Construction, Inc.
presentó una
demanda contra el Municipio de Peñuelas sobre interdicto preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales. En dicha demanda, se alegó que el Municipio de Peñuelas había terminado injustificadamente un contrato de construcción suscrito entre las partes para realizar unas mejoras a la Plaza de Recreo de dicho municipio. Como consecuencia de la cancelación, P.J. Construction, Inc. alegó que sufrió daños económicos toda vez que el municipio retuvo pagos por obras realizadas.
Luego de varios incidentes procesales, el 23 de marzo de 2000, el Municipio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En dicha moción se alegó, entre otros extremos, que los hechos materiales no estaban en controversia, y que en el contrato suscrito entre las partes se pactó expresamente que no se aceptarían cambios de órdenes, excepto previa autorización por escrito del Alcalde. Se alegó, asimismo, que aún cuando el ingeniero Suero Valoy, Supervisor del proyecto, quien no estaba facultado para autorizar cambios de obras, autorizó los mismos, el Alcalde nunca endosó por escrito dichos cambios de órdenes. Junto con la moción el Municipio incluyó copia del contrato.
El 9 de junio de 2000, P.J. Construction, solicitó prórroga para replicar a la moción presentada. El foro de instancia, mediante orden de 29 de junio de 2000, notificada el 3 de julio de 2000, le concedió un término de diez (10) días para dicha réplica apercibiéndole que, de no presentar oposición, se resolvería conforme la documentación en el expediente. Así las cosas, el 14 de julio de 2000, notificada el 18 de agosto de 2000, el tribunal emitió
Orden concediéndole término perentorio de diez (10) días, a P.J. Construction, Inc. para presentar su oposición. Sin embargo, P.J. Construction, Inc. no presentó réplica a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.
Así las cosas, el 18 de septiembre de 2000, notificada el 21 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria, dictando la Sentencia de la cual se recurre.
Insatisfecho con dicha determinación, P.J. Construction, Inc. comparece ante este Tribunal el 21 de noviembre de 2000. El 6 de marzo de 2001, el Municipio de Peñuelas presentó su alegato. Estando en condiciones de resolver la controversia aquí planteada, procedemos a así hacerlo.
II
En su recurso, P.J. Construction, Inc., plantea que incidió el foro de instancia al desestimar la demanda en su totalidad, aún cuando lo planteado en la moción de sentencia sumaria no disponía de todas las reclamaciones contenidas en la demanda, sino exclusivamente de la reclamación referente al cambio de orden y al enriquecimiento injusto, lo que alegan convierte la sentencia emitida en una resolución interlocutoria al no cumplirse con lo dispuesto en la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5.
La controversia ante nuestra consideración se enmarca dentro del contexto de una solicitud de sentencia sumaria. La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.2...
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