Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001344
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0001344 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
LEONARDO A.
FELICIANO MATTA
Apelado
Apelante
KLAN0001344
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Sobre: Divorcio por consentimiento mutuo
Caso Civil Núm.
FDI1995-1205(0303)
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
Mediante un recurso de apelación acude ante nos la Lcda. Antonia I. García Matos, en representación de sus dos hijas menores de edad, y solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Roberto M. Miranda, Juez), emitida el 29 de septiembre de 2000, notificada el 8 de noviembre de 2000. El referido dictamen declaró con lugar una moción presentada por el apelado Leonardo A. Feliciano Matta, en la cual solicitó la reconsideración de la resolución emitida por el tribunal el 29 de junio de 2000. Al acoger la moción de reconsideración y dictar nueva resolución, el tribunal apelado redujo de $3,203.00 a $1,394.39 la pensión alimentaria
previamente impuesta al apelado.
Por los fundamentos que habremos de exponer, revocamos la resolución apelada y reinstalamos la pensión alimentaria originalmente impuesta el 29 de junio de 2000.
Antonia García Matos (García Matos) y Leonardo A. Feliciano Matta (Feliciano Matta) radicaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una petición de divorcio por consentimiento mutuo en el año 1995. Como parte de los acuerdos y estipulaciones incluidos en la petición de divorcio se incluyó la siguiente estipulación:
Pensión Alimenticia: El peticionario, Leonardo Antonio Feliciano Matta, entregará a la peticionaria personalmente la cantidad de dos mil dólares mensuales ($2,000.00), mediante cheque certificado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Ap. Apel., a la pág. 7.
El 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que declaró disuelto el matrimonio e hizo formar parte de la misma las estipulaciones previamente acordadas por las partes, entre ellas la referente a pensión alimentaria.
El 7 de junio de 1999, García, en representación de sus dos hijas menores de edad, acudió al Tribunal de Primera Instancia para que señalara vista urgente y ordenara a Feliciano Matta el pago de la pensión alimentaria correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1999.
Luego de atendida la referida solicitud de García Matos, ésta presentó el 29 de junio de 1999 una moción solicitando aumento de pensión alimentaria. Solicitó que se aumentara la pensión alimentaria a $2,500.00 mensuales.
El 20 de julio de 1999, García Matos radicó una moción informativa en la que indicó que Feliciano Matta no había realizado ningún pago a la pensión alimentaria adeudada, la cual ascendía en aquel momento a $4,000.00.
El 5 de agosto de 1999 las partes comenzaron un proceso de descubrimiento de prueba, entiéndase pliegos de interrogatorios y de producción de documentos.
Las partes también sometieron sus Planillas de Información Personal y Económica (P.I.P.E.).
El 27 de marzo de 2000 se llevó a cabo una vista ante la examinadora de pensiones alimentarias en la que se escuchó el testimonio de las partes y se sometió la prueba documental pertinente. Luego de un extenso trámite procesal en el Tribunal de Primera Instancia, la examinadora de pensiones alimentarias presentó su Informe el 26 de junio de 2000. La examinadora expresó quea tenor con las determinaciones de hechos, las conclusiones de derecho, la capacidad económica de las partes y al amparo del...
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