Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0000874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001

LEXTCA20010424-07 De Castro v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

VICTOR V. DE CASTRO CARLO, EDYL RIVERA RODRIGUEZ, FERNANDO ROMAN ORTIZ, RAFAEL A. BENITEZ COLON, EVELYN NIEVES MONROIG, RUPERTO BERRIOS SANTOS, INDIRA MOHIP COLON, MIGUEL CLAUDIO SANTIAGO Querellantes-Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Querellada-Recurrente
KLRA0000874
Revisión proce- dente de la Autoridad de Energía Eléctrica de P.R. Casos Núms. QG-98-314 QG-99-411 QG-99-412

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano y los jueces Aponte Jiménez y González Román.

Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2001.

La Autoridad de Enegía Eléctrica (A.E.E.) solicitó revisión de la resolución del oficial examinador que determinó que los empleados querellantes debían ser reclasificados a una escala retributiva superior.

Luego de considerar los planteamientos de las partes y evaluar el expediente, procede denegar el recurso.

El Sr. Víctor V. de Castro Carlo y otros empleados (los querellantes-recurridos) solicitaron de la A.E.E. la reclasificación de los puestos de Especialista-Programas de Calidad de Agua que ocupaban, los que fueron ubicados en la escala salarial M-V. La clase de Especialista antes

mencionada surgió como resultado de la reorganización de la División de Protección Ambiental y Confiabilidad de Calidad de la A.E.E. Previo a la reorganización, el título de la clase era Especialista-Programas Ambientales. La escala salarial de ésta era M-V y permaneció igual.

Los empleados querellantes plantearon durante el proceso administrativo que luego de la reorganización sus deberes y funciones no se limitaban a los descritos en la especificación de la clase, sino que comparaban con los de la clase gerencial clasificada M-VII y solicitaron ser reubicados en ésta.

La A.E.E. luego de recoger información sobre las funciones de los querellantes y sus supervisores en cuestionarios de clasificación, determinó que estaban correctamente clasificados conforme el Plan de Clasificación y Valoración de Puestos Gerenciales. Denegó la solicitud.

Los querellantes acudieron entonces al trámite apelativo ante un oficial examinador. Este analizó la prueba documental y testifical, que incluyó prueba pericial y estipulada. En la resolución recurrida señaló que las partes mediante acuerdo de sumisión estipularon...

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