Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2001, número de resolución KLAN9900361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001

LEXTCA20010424-12 Leandro Díaz v. Ramos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL V

LEANDRO DIAZ DEMANDANTE-APELANTE V. LYDIA RAMOS RIVERA DEMANDADA-APELADA KLAN9900361 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Ponce NUM. JCD96-0330

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2001.

Leandro Díaz, en lo sucesivo el apelante, pre-sentó demanda en cobro de dinero contra Lidia Ramos Rivera, en lo adelante la apelada. Reproducimos el texto de dicha demanda a continuación:

  1. Que en el caso de referencia la parte demandante es un ciudadano mayor de edad, sin ninguna incapacidad para radicar la presente demanda.

  2. Que la parte demandante en el presente caso le a (sic) prestado a la parte demandada la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos con cuareta (sic) y un dólares ($4,432.41) los cuales se hicieron mediante transferencia de valores, envios (sic) de giros, depósitos a la cuenta personal, de la parte demandada y pago de luz y agua de su recidencia (sic).

  3. Que dicha cantidad fue en calidad de préstamos los cuales la parte demandada en ningún momento ha pagado a pesar de las exi-gencias y reclamaciones extrajudiciales rea-lizadas.

  4. Que dicha cantidad es líquida, exigi-

    ble, se encuentra vencida y no ha sido pagada en el momento presente.

  5. Que además se reclama los intereses, las costas y los gastos que en este procedimiento se puedan incu-rrir por ser debido única y exclusivamente a la falta de pago de la parte demandada.

    POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Tribu-nal muy respetuosamente previo los trámites que en derecho procedan tome conocimiento de lo anteriormente expresado se sirva declarar con lugar la presente demanda, condenando la parte demandada el pago de las cantidades adeudadas, más las costas, los gastos y una cantidad no menor de setecientos dólares ($700.00) por concepto de honorarios de abogado más las costas y los gastos con los demás pronunciamientos que tenga a su bien señalar.

    En su contestación a la demanda, la apelada aceptó el primer párrafo de la misma y negó las restantes alegaciones aduciendo que eran falsas e improcedentes.

    En la vista en su fondo del caso, el apelante testi-ficó y presentó prueba documental, que fue admitida en evi-dencia, consistente en "una serie de recibos de compra de valores, recibos de compra de giros y recibos de depósito hechos en una cuenta bancaria".

    Desfilada la prueba por la parte demandante, el repre-sentante legal de la apelada solicitó la desestimación de la acción al amparo del inciso (c) de la Regla 39.2 de Pro-cedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2 (c). Una vez escuchado los argumentos de las partes, el foro de instan-cia declaró con lugar la solicitud de desestimación.

    El tribunal apelado formuló las siguientes:

    DETERMINACIONES DE HECHOS

    La única prueba testifical ofrecida y que tuvo ante su consideración el Tribunal fue el testimonio del demandante, quien alegó entre otros aspectos, lo siguiente:

    Que conocía a la demandada Lidia Ramos Rivera, hacía seis años y que advino al conocimiento de la misma en ocasión que ella laboraba como secretaria u oficial en la institución financiera conocida como Ponce Federal Bank. Sólo existió entre ellos amistad simple y desde el momento que conoció a la demandada, él permanecía casado. El demandante alega que la de-mandada le pedía dinero para diversas necesidades que indicaba tener y a ello él comenzó a enviar dinero en distintas denominaciones consistentes en giros, valo-res y depósitos en una cuenta bancaria.

    Al momento de comenzar el supuesto envío, la de-mandada se había trasladado a Ponce donde vivía con su nuevo esposo. Alegó el demandante no tener comunica-ción durante ese tiempo con la demandada excepto los pedidos de dinero que le hacía. Alega que los envíos eran periódicos y fueron hechos por espacio aproximado de ocho meses.

    Para sostener sus alegaciones se presentó y fueron admitidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR